Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 30 de Diciembre de 2019, expediente FLP 029049/2016/11/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 29049/2016/11/CA1 Plata, 30 de diciembre de 2019.

VISTO: Este legajo FLP 29049/2016/11/CA1, “Incidente de excarcelación de R., J.N.”- del registro del Juzgado Federal n° 3 de La Plata, Secretaría Especial.

Y CONSIDERANDO:

El juez V. dijo:

  1. La decisión y los agravios.

    Contra los puntos I y II de la resolución de fs. 9/12 mediante el cual el juez a quo denegó

    la excarcelación y el arresto domiciliario de J.N.R., el doctor O.L.D. interpuso el recurso de apelación que obra a fs. 16/23.

    En dicha pieza la recurrente cuestionó la valoración que hizo el magistrado de las circunstancias de la causa y de los riesgos procesales.

    Asimismo, señaló que no se ha dado el correcto tratamiento sobre el planteo de arresto domiciliario planteado subsidiariamente.

    En la oportunidad prevista por el artículo 454 del CPPN, la defensa mantuvo los argumentos del recurso de apelación presentado ante el juez de grado.

  2. Tratamiento del recurso.

    1. Sobre el planteo de excarcelación.

    1. L., corresponde señalar que esta S. ha dejado sentado en reiteradas oportunidades, que constituye un criterio consagrado que el derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia de condena no representa una salvaguarda contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares que cuentan con respaldo constitucional en tanto y en cuanto tiendan a la efectiva realización del proceso penal; y que ello no viola Fecha de firma: 30/12/2019 Alta en sistema: 17/01/2020 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: JULIO V.R. , Firmado(ante mi) por: R.M., secretario #34378059#253757758#20191230125551653 el principio de inocencia (9263/III, 9318/III, 9557/III, 9685/III, entre otros).

      Aquello encuentra consagración en normas de jerarquía constitucional, como la Convención Americana de Derechos Humanos en su art.7.5 y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su art.

      9.3, que coincidentemente disponen que la libertad de una persona podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

    2. Despejado lo atinente a la procedencia de la coerción estatal durante el proceso, aunque no se haya dictado respecto del imputado, sentencia definitiva, corresponde determinar las pautas que han de seguirse para arribar a una decisión sobre el punto.

      En esa inteligencia, a la luz de las nuevas disposiciones del Código Procesal Penal Federal que recientemente entraron vigencia (arts.

      210, 221 y 222, CPPF aprobado por ley 27063), se ha establecido, por un lado, la posibilidad de imposición de diferentes medidas de coerción personal que resulten menos gravosas que la detención del justiciable, a la vez que prevé a la prisión preventiva como última ratio.

      Luego, se fijaron una serie de pautas objetivas que deben ser tenidas en cuenta a la hora de decidir acerca de la concurrencia, en el caso, de los riesgos procesales.

      En efecto, el artículo 221 del Código Procesal Penal Federal señala como pautas para analizar el peligro de fuga: a) arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; b) las circunstancias y Fecha de firma: 30/12/2019 Alta en sistema: 17/01/2020 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: JULIO V.R. , Firmado(ante mi) por: R.M., secretario #34378059#253757758#20191230125551653 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 29049/2016/11/CA1 naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos; y c) el comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió

      en rebeldía o si ocultó o proporcionó información falsa sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan...

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