Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Septiembre de 2016, expediente CPE 000401/2015/11/CA004

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN FORMADO EN LA CAUSA “F.F. IMPREBOL S.A. S/ A

V. DE CONTRABANDO”. J.N.P.E. N° 3 SECRETARÍA N° 5. N° CPE 401/2015/11/CA4. ORDEN 26.953. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de P.I.C. a fs.

17/24 de este incidente contra la resolución dictada a fs. 14/15 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso rechazar la excepción de falta de acción deducida por aquella parte.

Los memoriales de fs. 32/37 y 38/41 vta. de este legajo, por los cuales la defensa de P.I.C. y la representante de la querella (A.F.I.P.-D.G.A.), respectivamente, informaron en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, este Tribunal ha establecido, por pronunciamientos anteriores, que si bien, como regla general, no cabe cuestionar la existencia de un delito por vía de la excepción que se prevé por el art. 339 inc. 2° del C.P.P.N. pues aquel extremo se vincula con la cuestión de fondo a ser examinada en el proceso principal, aquel principio reconoce una excepción cuando de los elementos de conocimiento surge, con total evidencia y de un modo indudable, la inexistencia del hecho ilícito (confr. R.. Nos. 148/00, 982/02, 93/06, 229/07, 52/08, 689/10, 511/11 y CPE 451/2014/2/CA1, 06/02/15, Reg. Interno N° 13/15, todos de esta Sala “B”).

  2. ) Que, en este caso, la defensa de P.I.C., por el planteo formulado a fs. 1/5 vta. y por el recurso de apelación de fs. 17/24, ambos de este incidente, desarrolló los argumentos relacionados con la falta de responsabilidad de la nombrada en el hecho investigado y cuestionó los elementos de prueba por los cuales se vinculó a la nombrada en aquél, instando en función de aquellos argumentos el dictado de un auto de sobreseimiento respecto de P.I.C.

    Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27738207#162075931#20160914130723752 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 3°) Que, los cuestionamientos relativos a las circunstancias de valoración sobre el tema de fondo como también aquéllos relativos a la acreditación, o no, de la intervención efectiva de un imputado en el hecho investigado, se vinculan...

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