Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 2 de Febrero de 2016, expediente FGR 081000599/2007/0/11

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº FGR 81000599/2007//11/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “MADRAZO, G. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, reunidos los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores M.H.B. como presidente, R.J.B. y N.F.F. como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. FGR 81000599/2007/11/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada:

MADRAZO, G. s/recurso de casación

. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P.. Ejerce la defensa de G.M., la señora Defensora Pública Oficial, doctora B.P.; y los doctores A.G. y L.E.T., en representación de la querella, la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores M.H.B., R.J.B. y N.F.F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral Federal de General Roca, Provincia de Río Negro, con fecha 15 de octubre de 2014, resolvió: “

  2. Admitir parcialmente el incidente declarando la extinción de la acción penal por prescripción y, consecuentemente, decretar el sobreseimiento de G.M., titular del DNI 14.311.340, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública por -$185.000- por el que viene procesado, individualizado como hecho nº 1.

  3. Rechazar el planteo de prescripción de la acción penal por el denominado hecho nº 2 [por la cantidad de $1.750.000]…” (cfr. 163/174 vta.).

  4. Contra dicha resolución, interpusieron recurso de casación, la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora M.B. y, el doctor F.M.D., asistiendo a G.M. (fs. 181/186, 187/197 vta., respectivamente), los que fueron concedidos con fecha 17/11/2014 (fs. 205/206 vta.) y Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: N.R.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #19743274#146477197#20160202132326113 mantenidos en esta instancia a fs. 217 y 128).

    Que luego de notificar su integración, esta Sala III de la C.F.C.P., con fecha 05/08/2015, resolvió: “

  5. DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de casación deducido por la defensa particular de G.M., sin costas (artículos 444, 530, 531 y ccs. del Código Procesal Penal de la Nación).

  6. PONER LOS AUTOS EN SECRETARÍA por diez días a los efectos dispuestos por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, con relación al recurso de casación deducido por el Representante del Ministerio Público Fiscal…” (cfr.

    fs.230/230 vta.).

    En consecuencia, la intervención jurisdiccional de esta Sala se encuentra habilitada solo respecto de aquellos agravios traídos a inspección por parte del representante del Ministerio Público Fiscal en su recurso, que guardan relación con el hecho individualizado como “nº 1”

    A fin de descartar la prescripción de la acción del delito previsto por el art. 174 inc. 5 del C.P., y luego de recordar los lineamientos desarrollados en el precedente de la Sala IV de esta C.F.C.P. in re “A., M.J. s/recurso de casación, rta., el 24/04/2014, el recurrente indicó que el sentenciante omitió considerar la situación de rebeldía y orden de captura que pesaba sobre G.M., y recalcó que el acto de sustraerse de la jurisdicción no puede jugar en su beneficio.

    Invocó la necesidad de tomar en cuenta como actos interruptivos del transcurso de la prescripción a aquellas circunstancias externas a la administración de justicia que obstaculizan el desarrollo del proceso.

    En ese sentido, recordó que fue el señor M. quien fundamentó –mediante certificado médico-, su imposibilidad de concurrir al debate oral, motivo por lo que el Tribunal dispuso realizar el juicio sólo respecto de los restantes procesados y suspendió el debate respecto del nombrado.

    Aunó que luego del dictado del fallo condenatorio respecto de los restantes coimputados, se constituyó un nuevo Tribunal y se fijó audiencia de debate a fin de resolver la situación procesal de G.M.. Empero, el silencio guardado por el nombrado, ante la notificación cursada en orden a la obligación de permanecer en su domicilio, resultó la consecuencia del dictado de su rebeldía y orden de captura Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: N.R.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #19743274#146477197#20160202132326113 Sala III Causa Nº FGR 81000599/2007//11/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “MADRAZO, G. s/recurso de casación”

    -15/04/15-.

    Por otra parte, recordó que la investigación de la eventual responsabilidad de aquellos funcionarios públicos y empleados de la Administración de Programas y Planes Especiales del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, ordenada por el sentenciante en el fallo referido -dictado el 07/04/2014 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca-, torna de aplicación el art. 67, párrafo del C.P. en cuanto establece la suspensión de la prescripción en los casos de delitos cometidos en la función pública para todos sus partícipes.

    Hizo reserva de la cuestión federal.

  7. Que en la oportunidad prevista por el artíclulo 456, cuarto párrafo, y 466 del C.P., se presentó la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.C.P., quien, de manera sucinta, solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 245/250).

    En igual oportunidad, se presentó el doctor Lucas E.

    Trigo, en representación de la parte querellante, Oficina Anticurrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, quien avaló y adhirió a los fundamentos esbozados por la vindicta pública (cfr. fs. 254/258).

  8. Superada la etapa procesal contamplada en el...

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