Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Diciembre de 2023, expediente FSM 012065/2021/TO01/11

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 12065/2021/TO1/11

REGISTRO NRO. 1922/23.4

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso “in pauperis formae” interpuesto por J.L.L.F. en la presente causa FSM 12065/2021/TO1/11, caratulada:

LEDESMA, J.L. s/ incidente de recurso extraordinario

, de esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores G.M.H.–.-, J.C. y M.H.B., de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Fe-

    deral nº 3 de San Martín, el 2 de junio de 2023, re-

    solvió -en lo que aquí interesa-: “…

  2. CONDENAR a JOSÉ L.L.F., de las demás circunstan-

    cias personales obrantes en autos, a la pena de CUA-

    TRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COS-

    TAS, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de portación de arma de fuego de gue-

    rra sin la debida autorización legal y encubrimiento por receptación a sabiendas de su procedencia ilíci-

    ta -supresión de la numeración registral-, los cua-

    les concurren idealmente (artículos 5, 12, 29 inc.

    1. , 40, 41, 45, 54, 189 bis, inciso 2°, párrafos 4°

    y 8°, 277, apartado 1°, inc. “c”, del C.P. -conforme ley 25.815-; y 398, 399, 530, 531 y cc del C.P.-

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 28/12/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    P.N.). …”.

  3. La defensa particular de J.L.L.-

    desma F. interpuso un recurso de casación contra esa resolución, el cual fue rechazado por esta Sala IV mediante el fallo de fecha 6 de octubre del corriente (reg. nro. 1371/23.4). En consecuen-

    cia, J.L.L.F. interpuso un recurso “in pauperis formae” contra dicha resolución.

  4. Posteriormente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín con fecha 21

    de diciembre del corriente remitió a esta judicatura –mediante el Oficio Electrónico Judicial DEO nº

    12399502- la voluntad del encausado de desistir del recurso “in pauperis formae” interpuesto (cfr. art.

    443, segundo párrafo, del C.P.P.N.).

  5. Así las cosas, en virtud de lo dis-

    puesto en el art. 443 del C.P.P.N. corresponde en-

    tonces tener por desistida su impugnación.

    Por ello, el Tribunal,

    RESUELVE:

    TENER POR DESISTIDO el recurso “in paupe-

    ris formae” interpuesto por J.L.L.F.-

    tas, con costas (arts. 443, 530 y 531 C.P.P.N.).

    Regístrese,...

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