Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Diciembre de 2023, expediente FSM 012065/2021/TO01/11
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FSM 12065/2021/TO1/11
REGISTRO NRO. 1922/23.4
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el recurso “in pauperis formae” interpuesto por J.L.L.F. en la presente causa FSM 12065/2021/TO1/11, caratulada:
LEDESMA, J.L. s/ incidente de recurso extraordinario
, de esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores G.M.H.–.-, J.C. y M.H.B., de la que RESULTA:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Fe-
deral nº 3 de San Martín, el 2 de junio de 2023, re-
solvió -en lo que aquí interesa-: “…
-
CONDENAR a JOSÉ L.L.F., de las demás circunstan-
cias personales obrantes en autos, a la pena de CUA-
TRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COS-
TAS, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de portación de arma de fuego de gue-
rra sin la debida autorización legal y encubrimiento por receptación a sabiendas de su procedencia ilíci-
ta -supresión de la numeración registral-, los cua-
les concurren idealmente (artículos 5, 12, 29 inc.
-
, 40, 41, 45, 54, 189 bis, inciso 2°, párrafos 4°
y 8°, 277, apartado 1°, inc. “c”, del C.P. -conforme ley 25.815-; y 398, 399, 530, 531 y cc del C.P.-
Fecha de firma: 27/12/2023
Alta en sistema: 28/12/2023
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA
P.N.). …”.
-
-
La defensa particular de J.L.L.-
desma F. interpuso un recurso de casación contra esa resolución, el cual fue rechazado por esta Sala IV mediante el fallo de fecha 6 de octubre del corriente (reg. nro. 1371/23.4). En consecuen-
cia, J.L.L.F. interpuso un recurso “in pauperis formae” contra dicha resolución.
-
Posteriormente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín con fecha 21
de diciembre del corriente remitió a esta judicatura –mediante el Oficio Electrónico Judicial DEO nº
12399502- la voluntad del encausado de desistir del recurso “in pauperis formae” interpuesto (cfr. art.
443, segundo párrafo, del C.P.P.N.).
-
Así las cosas, en virtud de lo dis-
puesto en el art. 443 del C.P.P.N. corresponde en-
tonces tener por desistida su impugnación.
Por ello, el Tribunal,
RESUELVE:
TENER POR DESISTIDO el recurso “in paupe-
ris formae” interpuesto por J.L.L.F.-
tas, con costas (arts. 443, 530 y 531 C.P.P.N.).
Regístrese,...
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