Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 12 de Diciembre de 2023, expediente FSM 023012/2022/11/CA006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II SEC PENAL N°4

Causa N° FSM 23012/2022/11/CA6

Incidente Nº 11 - IMPUTADO: ASTE, D.E. s/INCIDENTE DE NULIDAD

Reg. 10.327

S.M., de diciembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente incidente a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de D.E.A., contra la resolución emitida por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín, en cuanto dispuso el rechazo del planteo de nulidad articulado (A.. 166, 167 y 168 “a contrario sensu”, CPPN).

    En la instancia, el Fiscal General no adhirió a la impugnación deducida, en tanto que el apelante la mantuvo.

    De este modo, el legajo se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento.

  2. En primer lugar, cabe señalar que el recurrente postuló que la decisión de la jueza carece de fundamento legal suficiente,

    en tanto no analizó el fondo de la cuestión,

    ni refutó los argumentos expuestos por esa parte sobre la nulidad planteada. Lo cual, a Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.V., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    su criterio, descarta la validez de la decisión adoptada según las previsiones del Art. 123, del rito.

    Luego, insistió en que la obtención del patrón de desbloqueo del dispositivo celular del imputado A. en las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas en el acta respectiva –según su postura, en “situación de debilidad física y emocional” de su defendido- para suplir la tarea de desbloqueo mediante el software UFED,

    no fue libre.

    Al respecto, destacó que a A. no le fue explicitado su derecho a negarse a la petición de los gendarmes intervinientes y que tenía su voluntad viciada “dado que estaba detenido e incomunicado”; extremos que lo llevan a concluir la violación de las garantías constitucionales del derecho a la intimidad, a la privacidad y a la de no autoincriminarse.

    Así, expuso que la “compulsión de una medida como la descripta deviene ilegal”, pues –a su entender- “no existe norma legal alguna Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.V., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II SEC PENAL N°4

    Causa N° FSM 23012/2022/11/CA6

    Incidente Nº 11 - IMPUTADO: ASTE, D.E. s/INCIDENTE DE NULIDAD

    Reg. 10.327

    que faculte al personal de las fuerzas de seguridad que intervienen en procedimientos de este tipo, a interrogar y/o tomarle declaración –bajo ningún concepto— a las personas que están allanando y deteniendo”;

    siendo el lugar propicio para ello, a todo evento, ante el Magistrado que lleva adelante la investigación.

  3. Ante todo, en cuanto a la tacha de arbitrariedad del decisorio por falta de fundamentación, se señala que conforme la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal,

    la resolución cuestionada se ajusta a los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos 321:3415, 329:1787, 330:4633 y 4770, entre otros).

    Es que, el pronunciamiento cumple de manera suficiente con el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión adoptada (Art. 123, Cód. P.. Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.V., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    De manera que las protestas del apelante sobre este tópico, no tendrán favorable recepción.

  4. Dicho ello, cabe recordar que el código de rito establece un sistema legalista o de sancionabilidad expresa en materia de nulidades, reglamentando un método orgánico que fija en qué casos la irregularidad del acto debe acarrear tal sanción, la posibilidad de eliminarla, la oportunidad para oponerla y los efectos que ha de producir.

    Pues, el régimen de las nulidades se encamina hacia un ámbito restricto, en el que se persigue, como regla general, la estabilidad de los actos procesales, en la medida que su mantención incólume no conlleve la violación de normas superiores o cuando así

    se establezca expresamente.

    Ello así, por cuanto las nulidades son remedios de excepción que ceden frente al principio de conservación, fundado axiológicamente en la seguridad y la firmeza (Cfr. Sala II, Causa n° 9423, FSM 495/2022/3

    CA4, “M.E., F. s/ Inc. de Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.V., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA II SEC PENAL N°4

    Causa N° FSM 23012/2022/11/CA6

    "Incidente Nº 11 - IMPUTADO: ASTE, D.E. s/INCIDENTE DE NULIDAD"

    Reg. 10.327

    nulidad” Reg. N° 10322 de Secretaría penal N°

    2 y Sala I, Causa N° 7255, “L., E. s/ Inc. de nulidad", Reg. N° 6331, de Secretaría Penal N° 1, y sus citas, entre otras).

    Por otro lado, debe mediar, además un perjuicio, entendido éste como un gravamen que, con motivo del acto irregular, derive en una efectiva lesión al derecho constitucional invocado, pues una declaración de tal gravedad no puede permitirse ser hecha en el solo interés de la ley cuando no ha causado efectos perniciosos para los interesados.

  5. Siguiendo estos lineamientos, las constancias de autos no evidencian pautas objetivas que den andamiaje al planteo nulidicente. Veamos.

    En este punto, corresponde hacer hincapié en que no obra constancia alguna en autos que indique que el encausado fue obligado por el personal de la Gendarmería Nacional Argentina a que entregara y/o manifestara ninguna información.

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.V., PROSECRETARIA DE CÁMARA

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