Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Marzo de 2023, expediente FCT 001106/2021/11

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1106/2021/11

Corrientes, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de

C.J.R. p/ Infracción Ley 22415”, E.. FCT

1106/2021/11/CA9, del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado

Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Y considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del

    recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.R.C.,

    contra la resolución de fecha 08 de diciembre de 2022 en virtud de la cual el

    Juez a quo dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor del

    mencionado imputado.

    Para así decidir, destacó que dada la escala penal prevista por el delito

    que se le imputa, en caso de recaer condena la misma no sería de ejecución

    condicional (art. 316 CPPN y art. 26 CP) y ello a su vez podría incidir en la

    intención del imputado de evitar el accionar de la justicia dándose a la fuga

    (art. 221, inc. b, CPPF).

    Que, si bien obran constancias de informe socioambiental, el mismo

    da cuenta que el imputado no posee arraigo laboral. Además, aún se hallan

    pendientes múltiples medidas procesales pendientes de producción y más

    personas que se encuentran en libertad.

    Otro factor a considerar es que C. contaría con numerosos

    contactos y buena solvencia económica, derivados de las actividades ilícitas

    que habría venido llevando a cabo, conforme la imputación, factores que

    podrían ser aprovechados utilizados por esta persona para lograr o facilitar su

    evasión, no solo dentro de las fronteras de nuestro país, sino incluso al

    exterior, por pasos no habilitados, dada la facilidad con que la organización

    integrada presuntamente por él habría logrado evadir los controles de la

    Prefectura a lo largo de la investigación, conforme la imputación formulada en

    su contra.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

  2. Contra tal decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.

    En primer lugar, se agravió por entender que existió una distorsión de

    la finalidad del encarcelamiento preventivo y la finalidad del proceso penal y

    que en la resolución se invocaron los plazos máximos de prisión preventiva

    para justificar el rechazo del beneficio de excarcelación.

    Sostuvo que, a su defendido se le impone la prisión preventiva cuando

    en otros casos similares en trámite ante el mismo se los procesa sin prisión

    preventiva.

    Se agravió en tercer lugar, por entender que, el plazo transcurrido, de

    un año y medio de investigación, debió ser más que suficiente como para que

    los investigadores hayan culminado su tarea. Que su defendido tiene arraigo en

    la ciudad de Monte Caseros y que no cuenta con recursos económicos como

    para evadirse de la acción de la justicia.

  3. Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio

    Público Fiscal no adhirió al recurso, sobre la base de la posible existencia de

    riesgo procesal de peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación de los

    artículos 221 y 222 del nuevo Código Procesal Penal Federal.

    Consideró que, aun cuando pueda considerarse acreditado el arraigo

    domiciliario, ello no es suficiente para neutralizar tales peligros procesales,

    conforme las constancias de la causa y el grave hecho investigado.

    Por otra parte, señaló la gravedad de la imputación y que existen

    personas que aún no han sido sometidas a proceso y que podrían tener

    participación en los hechos, por lo que, al otorgársele la libertad, este podría

    entrar en contacto con ellos, entorpeciendo la investigación, frustrando así los

    fines del proceso. Que, además de las 16 personas detenidas, hay otras 5

    personas cuya detención fue ordenada y se encuentran prófugos, contactos de

    los que podría valerse el imputado en caso de recuperar su libertad.

    A su vez, la representante del Ministerio Público Pupilar, al contestar

    la vista conferida indicó que en este incidente no corresponde emitir opinión,

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 1106/2021/11

    debido a que los motivos de agravio se orientan a la inexistencia de riesgos

    procesales, y que no se advierte que la defensa técnica haya invocado

    concretamente el Interés Superior del Niño o que la detención del imputado

    produzca una afectación a los menores.

  4. Que, la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, se realizó el

    día 16 de marzo de 2023 mediante el Sistema Zoom del Poder Judicial de la

    Nación, cuyo soporte audiovisual se encuentra incorporado al Sistema

    LEX100.

    La defensa ratificó los agravios y argumentos expuestos en el recurso

    de apelación. Alegó que el primer agravio reside en que el a quo produjo una

    distorsión del instituto de la prisión preventiva. Que, se ha violentado el

    derecho a la libertad durante el proceso, únicamente sobre la base de la escala

    penal. Sostuvo que en el presente caso no existe el peligro procesal, dado que

    su representado cuenta con arraigo domiciliario y familiar. Que, todos los

    fundamentos del a quo han sido desvirtuados.

    Con respecto al riesgo de entorpecimiento de la investigación, sostuvo

    que el J. no tuvo en cuenta que hace más de 20 meses se inició la

    investigación, que se secuestraron todos los teléfonos y bienes a peritar, por lo

    que los fundamentos otorgados en la resolución recurrida se refieren a meras

    afirmaciones dogmáticas.

    Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal, sostuvo el

    dictamen de no adhesión al recurso de apelación, por entender que la

    resolución se encuentra debidamente motivada. Agregó que el mismo cumple

    con las pautas establecidas en los arts. 221 y 222 del CPPF. Luego de hacer

    referencia al inicio de este proceso, refirió que el imputado no tiene un arraigo

    laboral, pero si un crecimiento económico intenso. Agregó que el imputado

    tiene un procesamiento previo por coacciones calificadas, según surge del

    informe del Registro Nacional de Reincidencia.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    En el caso, C. se encuentra imputado por ser uno de los

    organizadores del paso de la mercadería por contrabando, cuando contrataba a

    terceros para tal labor. Así también mencionó que el Sr. Centurión se

    encuentra imputado del delito de lavado de activos, asociación ilícita y

    contrabando agravado, motivo por el cual, si bien cuenta con arraigo, ello no

    es suficiente para neutralizar los riesgos.

    V.A. formalmente la vía impugnativa, el recurso ha sido

    interpuesto tempestivamente, con indicación de los motivos de agravio y la

    resolución es objetivamente impugnable por vía de apelación, por lo tanto

    corresponde analizar su procedencia.

    Que, en primer lugar, a criterio de esta Alzada, deberá rechazarse el

    planteo de nulidad por falta de motivación formulado por la defensa, toda vez

    que, la resolución puesta en crisis se encuentra debidamente fundada conforme

    los requisitos previstos por el art. 123 del CPPN, en lo referente a la existencia

    del peligro de fuga obrante en autos, conforme se expone a continuación.

    En primer cuanto a la existencia del hecho y la posible vinculación

    del imputado como presupuestos materiales de la existencia de riesgos

    procesales, debe tenerse en cuenta que las presentes actuaciones se iniciaron el

    día 27 de abril de 2021 a las 22 hs., cuando funcionarios de la Prefectura de

    Monte Caseros hallaron en inmediaciones del KM 476,6 margen derecho del

    Rio Uruguay a 200 mts. de la orilla del río, diferentes bultos de color negro

    escondidos en la maleza, que contenían 713 botellas de whisky marca Vat 69

    de 750ml, 929 botellas de vino marca D.V. Catena de 750ml, 6 botellas de

    vodka marca Coctel de 1 litro, sin encontrarse en las inmediaciones del lugar

    del secuestro ninguna persona custodiando esa mercadería.

    Ello motivó que se encomiende a esa fuerza la realización de

    discretas tareas investigativas con el objeto de recabar mayores datos respecto

    del hecho acaecido, a fin de lograr identificar a las personas involucradas en el

    mismo.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 1106/2021/11

    En específico, a J.R.C. se le atribuyó que recibía

    prendas de vestir y cigarrillos, para ser transportados luego hacia los países

    limítrofes, trabajando en conjunto con los coimputados R.D.P. y

    J.A.A., quienes les proporcionaban lugares aptos para el acopio

    de mercaderías que luego son trasladadas hacia la ribera del rio Uruguay, para

    su posterior cruce hacia las costas uruguaya y brasilera de manera ilícita. Estas

    personas realizaban de forma coordinada los cruces, manteniendo un continuo

    contacto entre ellos a fin de evitar ser detectados por patrullas pertenecientes a

    la Prefectura Naval Argentina.

    Este contexto determina la existencia y magnitud de los riesgos

    ciertos existentes (art. 221 CPPF), ponderando las “circunstancias y

    naturaleza del hecho investigado” (inc. “b”, art. 221), por tratarse de un hecho

    de marcada gravedad, con la implicancia de una habitual realización de actos

    de contrabando con la participación de una gran cantidad de personas, según

    lo recabado en las tareas de investigación, lo que permite dar cuenta que el

    imputado C. mantenía vínculos con otros integrantes de esta

    organización, dedicándose entre otras tareas al cruce de...

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