Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Marzo de 2023, expediente FCT 001106/2021/11
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1106/2021/11
Corrientes, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.
Vistos: Los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de
C.J.R. p/ Infracción Ley 22415”, E.. FCT
1106/2021/11/CA9, del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado
Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Y considerando:
-
Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.R.C.,
contra la resolución de fecha 08 de diciembre de 2022 en virtud de la cual el
Juez a quo dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor del
mencionado imputado.
Para así decidir, destacó que dada la escala penal prevista por el delito
que se le imputa, en caso de recaer condena la misma no sería de ejecución
condicional (art. 316 CPPN y art. 26 CP) y ello a su vez podría incidir en la
intención del imputado de evitar el accionar de la justicia dándose a la fuga
(art. 221, inc. b, CPPF).
Que, si bien obran constancias de informe socioambiental, el mismo
da cuenta que el imputado no posee arraigo laboral. Además, aún se hallan
pendientes múltiples medidas procesales pendientes de producción y más
personas que se encuentran en libertad.
Otro factor a considerar es que C. contaría con numerosos
contactos y buena solvencia económica, derivados de las actividades ilícitas
que habría venido llevando a cabo, conforme la imputación, factores que
podrían ser aprovechados utilizados por esta persona para lograr o facilitar su
evasión, no solo dentro de las fronteras de nuestro país, sino incluso al
exterior, por pasos no habilitados, dada la facilidad con que la organización
integrada presuntamente por él habría logrado evadir los controles de la
Prefectura a lo largo de la investigación, conforme la imputación formulada en
su contra.
Fecha de firma: 28/03/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
-
Contra tal decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.
En primer lugar, se agravió por entender que existió una distorsión de
la finalidad del encarcelamiento preventivo y la finalidad del proceso penal y
que en la resolución se invocaron los plazos máximos de prisión preventiva
para justificar el rechazo del beneficio de excarcelación.
Sostuvo que, a su defendido se le impone la prisión preventiva cuando
en otros casos similares en trámite ante el mismo se los procesa sin prisión
preventiva.
Se agravió en tercer lugar, por entender que, el plazo transcurrido, de
un año y medio de investigación, debió ser más que suficiente como para que
los investigadores hayan culminado su tarea. Que su defendido tiene arraigo en
la ciudad de Monte Caseros y que no cuenta con recursos económicos como
para evadirse de la acción de la justicia.
-
Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio
Público Fiscal no adhirió al recurso, sobre la base de la posible existencia de
riesgo procesal de peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación de los
artículos 221 y 222 del nuevo Código Procesal Penal Federal.
Consideró que, aun cuando pueda considerarse acreditado el arraigo
domiciliario, ello no es suficiente para neutralizar tales peligros procesales,
conforme las constancias de la causa y el grave hecho investigado.
Por otra parte, señaló la gravedad de la imputación y que existen
personas que aún no han sido sometidas a proceso y que podrían tener
participación en los hechos, por lo que, al otorgársele la libertad, este podría
entrar en contacto con ellos, entorpeciendo la investigación, frustrando así los
fines del proceso. Que, además de las 16 personas detenidas, hay otras 5
personas cuya detención fue ordenada y se encuentran prófugos, contactos de
los que podría valerse el imputado en caso de recuperar su libertad.
A su vez, la representante del Ministerio Público Pupilar, al contestar
la vista conferida indicó que en este incidente no corresponde emitir opinión,
Fecha de firma: 28/03/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1106/2021/11
debido a que los motivos de agravio se orientan a la inexistencia de riesgos
procesales, y que no se advierte que la defensa técnica haya invocado
concretamente el Interés Superior del Niño o que la detención del imputado
produzca una afectación a los menores.
-
Que, la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, se realizó el
día 16 de marzo de 2023 mediante el Sistema Zoom del Poder Judicial de la
Nación, cuyo soporte audiovisual se encuentra incorporado al Sistema
LEX100.
La defensa ratificó los agravios y argumentos expuestos en el recurso
de apelación. Alegó que el primer agravio reside en que el a quo produjo una
distorsión del instituto de la prisión preventiva. Que, se ha violentado el
derecho a la libertad durante el proceso, únicamente sobre la base de la escala
penal. Sostuvo que en el presente caso no existe el peligro procesal, dado que
su representado cuenta con arraigo domiciliario y familiar. Que, todos los
fundamentos del a quo han sido desvirtuados.
Con respecto al riesgo de entorpecimiento de la investigación, sostuvo
que el J. no tuvo en cuenta que hace más de 20 meses se inició la
investigación, que se secuestraron todos los teléfonos y bienes a peritar, por lo
que los fundamentos otorgados en la resolución recurrida se refieren a meras
afirmaciones dogmáticas.
Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal, sostuvo el
dictamen de no adhesión al recurso de apelación, por entender que la
resolución se encuentra debidamente motivada. Agregó que el mismo cumple
con las pautas establecidas en los arts. 221 y 222 del CPPF. Luego de hacer
referencia al inicio de este proceso, refirió que el imputado no tiene un arraigo
laboral, pero si un crecimiento económico intenso. Agregó que el imputado
tiene un procesamiento previo por coacciones calificadas, según surge del
informe del Registro Nacional de Reincidencia.
Fecha de firma: 28/03/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
En el caso, C. se encuentra imputado por ser uno de los
organizadores del paso de la mercadería por contrabando, cuando contrataba a
terceros para tal labor. Así también mencionó que el Sr. Centurión se
encuentra imputado del delito de lavado de activos, asociación ilícita y
contrabando agravado, motivo por el cual, si bien cuenta con arraigo, ello no
es suficiente para neutralizar los riesgos.
V.A. formalmente la vía impugnativa, el recurso ha sido
interpuesto tempestivamente, con indicación de los motivos de agravio y la
resolución es objetivamente impugnable por vía de apelación, por lo tanto
corresponde analizar su procedencia.
Que, en primer lugar, a criterio de esta Alzada, deberá rechazarse el
planteo de nulidad por falta de motivación formulado por la defensa, toda vez
que, la resolución puesta en crisis se encuentra debidamente fundada conforme
los requisitos previstos por el art. 123 del CPPN, en lo referente a la existencia
del peligro de fuga obrante en autos, conforme se expone a continuación.
En primer cuanto a la existencia del hecho y la posible vinculación
del imputado como presupuestos materiales de la existencia de riesgos
procesales, debe tenerse en cuenta que las presentes actuaciones se iniciaron el
día 27 de abril de 2021 a las 22 hs., cuando funcionarios de la Prefectura de
Monte Caseros hallaron en inmediaciones del KM 476,6 margen derecho del
Rio Uruguay a 200 mts. de la orilla del río, diferentes bultos de color negro
escondidos en la maleza, que contenían 713 botellas de whisky marca Vat 69
de 750ml, 929 botellas de vino marca D.V. Catena de 750ml, 6 botellas de
vodka marca Coctel de 1 litro, sin encontrarse en las inmediaciones del lugar
del secuestro ninguna persona custodiando esa mercadería.
Ello motivó que se encomiende a esa fuerza la realización de
discretas tareas investigativas con el objeto de recabar mayores datos respecto
del hecho acaecido, a fin de lograr identificar a las personas involucradas en el
mismo.
Fecha de firma: 28/03/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1106/2021/11
En específico, a J.R.C. se le atribuyó que recibía
prendas de vestir y cigarrillos, para ser transportados luego hacia los países
limítrofes, trabajando en conjunto con los coimputados R.D.P. y
J.A.A., quienes les proporcionaban lugares aptos para el acopio
de mercaderías que luego son trasladadas hacia la ribera del rio Uruguay, para
su posterior cruce hacia las costas uruguaya y brasilera de manera ilícita. Estas
personas realizaban de forma coordinada los cruces, manteniendo un continuo
contacto entre ellos a fin de evitar ser detectados por patrullas pertenecientes a
la Prefectura Naval Argentina.
Este contexto determina la existencia y magnitud de los riesgos
ciertos existentes (art. 221 CPPF), ponderando las “circunstancias y
naturaleza del hecho investigado” (inc. “b”, art. 221), por tratarse de un hecho
de marcada gravedad, con la implicancia de una habitual realización de actos
de contrabando con la participación de una gran cantidad de personas, según
lo recabado en las tareas de investigación, lo que permite dar cuenta que el
imputado C. mantenía vínculos con otros integrantes de esta
organización, dedicándose entre otras tareas al cruce de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba