Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Marzo de 2023, expediente FSM 111420/2019/11/CA010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9703 - FSM 111420/2019/11/CA10

Incidente Nº 11 - IMPUTADO: TORRES, P.R. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Reg. Int. N° 10.669

S.M., 09 de marzo de 2023

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante pronunciamiento emitido el día 30 de enero del corriente, el Titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero no hizo lugar a la prisión domiciliaria solicitada en favor de P.R.T..

  2. Contra el resolutorio interpuso recurso de apelación el letrado particular que asiste al nombrado,

    sosteniendo que el “a quo” efectuó una interpretación errónea del artículo 32 inciso “a” de la ley 24.660 y que la situación de su pupilo encuadra en dicho supuesto, toda vez que no se encuentra recibiendo un tratamiento médico adecuado. Agregó, que el dictamen del Cuerpo Médico Forense no es específico en detallar los procedimientos que podría recibir T. en su lugar de alojamiento.

    Por último, señaló que la decisión de grado está

    fundada en apariencia, por lo que deviene arbitraria.

  3. En la instancia, la impugnación fue mantenida por la parte apelante mediante memorial. Por su parte, el Fiscal General no adhirió al remedio procesal.

    Efectuado el trámite correspondiente, la presente se encuentra en condiciones de ser resuelta.

  4. Previo al tratamiento del recurso, corresponde señalar que el 25 de julio de 2022, la magistrada de grado interinamente a cargo decretó el procesamiento –entre otros- de P.R.T., por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    fines de comercialización, en los términos del artículo 5

    inciso “c” de la ley 23.737, al tiempo que convirtió su detención en prisión preventiva.

    Tal decisorio, fue confirmado por esta Sala el día 01

    de diciembre de 2022, en la Causa nro. FSM

    111420/2019/20/CA2.

    A su vez, en la indicada fecha, se confirmó la resolución de grado por medio de la cual se había rechazado la excarcelación de Torres; oportunidad en la que se asentó que en razón de lo declarado por el nombrado y su letrado, el juez de grado había dispuesto la formación del presente legajo, como así también, se asegure su atención médica intramuros.

  5. Ahora bien, en relación a la tacha de arbitrariedad alegada respecto del pronunciamiento impugnado, se señala que conforme la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante “CSJN”), la resolución cuestionada se ajusta a los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 112:384;́ 306:1111;

    306:1395; 311:1950; 312:2507; 321:3415; 329:1787;

    330:4633; entre muchos otros). En efecto, entiende la Sala que no es admisible su invocación respecto de la decisión recurrida, toda vez que el asunto fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial válido.

    A más de ello, con la motivación que exhibe el recurso, la parte no logra rebatir los argumentos que llevaron al magistrado a decidir en la forma en que lo hizo, exhibiendo una mera disconformidad subjetiva con lo Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9703 - FSM 111420/2019/11/CA10

    Incidente Nº 11...

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