Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Mayo de 2022, expediente FSM 080495/2019/TO01/11/CFC004

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 80495/2019/TO1/11/CFC4

GAMÓN, O.G. s/ recurso de casación

Registro nro.: 511/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 24/21 y ccds. de la CSJN y 5/21 y ccds. de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces C.A.M., Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara,

doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº FSM

80495/2019/TO1/11/CFC4 del registro de esta sala, caratulada:

GAMÓN, O.G. s/ recurso de casación

. Representa al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General, doctor J.A. De Luca, asiste técnicamente a O.G.G., el Defensor Público Oficial, doctor I.F.T., y por la Unidad Funcional para la asistencia de Menores de 16 años, el Defensor Público Coadyudante, doctor M.C.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, la señora jueza A.E.L. y el señor juez doctor C.A.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín, el 30 de diciembre del año 2021, resolvió, en lo que aquí interesa, “I.NO HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario formulado por el Defensor Público Oficial a favor Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    de GABRIEL ORLANDO GAMÓN en los términos del inc. `a´ y `f´

    del art. 32 de la Ley 24.660".

    Contra dicha resolución interpusieron sendos recursos de casación el Defensor Público Oficial de Gamón y el Asesor de Menores. Los mismos fueron concedidos el 28 de marzo pasado.

  2. ) a. La asistencia técnica de Gamón motivó su presentación conforme a lo previsto en ambos incisos del art.

    456 del CPPN.

    En primer lugar, manifestó que el a quo incurrió en una arbitraria interpretación de los alcances del interés superior del niño en función de lo previsto en el art. 32 inc.

    f) de la ley 24.660, desnaturalizando la finalidad propia del instituto.

    En ese sentido, indicó que a través de los informes aportados por diferentes instituciones y organismos independientes pudo advertirse que “…no existen circunstancias excepcionales que justifiquen la separación de los menores involucrados de su padre y que la detención de Gamón afecta directamente de forma negativa en el desarrollo de los niños”.

    Seguidamente, destacó que la Sra. M. transita una delicada situación económica y que las sumas que percibe en concepto de asignaciones por parte del Estado no son suficientes para cubrir las necesidades básicas de los tres menores de edad. Sumado a ello, subrayó que el más pequeño de los niños nació prematuro y que, por este motivo, requiere de cuidados especiales.

    Asimismo, alegó, por un lado, que la detención de su defendido no debía violentar el principio de trascendencia mínima de la pena y, por el otro, que la naturaleza propia de la detención domiciliaria prevista en el ordenamiento penal es otorgar la posibilidad de continuar con la detención en una modalidad morigerada, con prescindencia del tiempo de pena que aún le reste por cumplir al peticionante, o de los “riesgos Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 80495/2019/TO1/11/CFC4

    GAMÓN, O.G. s/ recurso de casación

    procesales” generados con motivo de la morigeración del encierro.

    En otro orden de ideas, con relación a la asimilación de la situación de salud de la pareja de su representado con una persona con discapacidad, estimó que, pese a que no cuente con certificado que expresamente acredite dicha condición,

    debe primar el sentido que ha tenido la norma dentro de una política criminal respetuosa del principio pro homine.

    En ese marco, aseguró que la situación médica de la concubina de su asistido presenta una complejidad tal que le dificulta asumir en exclusividad el cuidado de los niños y torna necesaria la asistencia de un tercero que, dado el contexto familiar, no podría ser otro que G..

    Hizo reserva del caso federal.

    b. Por su parte, el Asesor de Menores motivó su recurso en el inciso segundo del art. 456 del CPPN.

    En su líbelo recursivo, señaló que el a quo se limitó

    a formular meras expresiones genéricas carentes de toda sustancia que no atendieron o invisibilizaron las constancias que demostraban la particular situación en la que se encuentran involucrados los menores.

    Así, resaltó que el grupo familiar se veía atravesando una situación económica precaria, agravada por la detención de Gamón.

    En ese contexto, aseveró que los menores se verían obligados a estar expuestos de manera inaceptable e innecesaria ya que, según lo informado por la profesional interviniente, la detención del condenado estaría repercutiendo sobremanera a la dinámica familiar.

    De igual manera, explicó que la sentencia adolecía de otro vicio de motivación al no considerar en concreto cómo Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    impactaría desde el punto de vista psico-físico, afectivo,

    emocional y pedagógico un eventual arresto domiciliario de Gamón, y si la situación de los menores y su grupo familiar podría verse mejorada frente al cumplimiento de su detención bajo esa modalidad.

    Por último, entendió que el Tribunal de origen omitió

    considerar el principio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR