Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Agosto de 2021, expediente FSA 000168/2019/11/CA008

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 168/2019/11/CA8

Salta, 10 de agosto de 2021.

Y VISTA:

Esta causa nro. 168/2019/11 caratulada:

Incidente de nulidad en autos M., N.M.I.;

P., H.D.; A., Á.G. y otros s/

infracción a la ley 23.737

, originaria del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 72/76 por la defensa oficial de J.C.J., O.S.B., C.L.R., N.M.I.M., B.S. y H.D.P., en contra del auto del 12/5/21 por el que se rechazó la nulidad solicitada por esa parte respecto del procedimiento policial que dio origen a las actuaciones y de las manifestaciones vertidas en él por una de las imputadas (cfr. fs. 63/71).

Sostiene que el actuar del personal de la Policía de la provincia de Salta que culminó con la detención de sus asistidos adolece de vicios que imponen su nulidad y la de todos los actos que fueran su consecuencia, por considerar que se implantó un control sobre la ruta nacional nro. 81 sin motivo aparente, a la espera de que pasaran dos automóviles respecto de los cuales se habría denunciado en forma anónima (no obstante la existencia de versiones contrapuestas), y como no arribaron, los preventores salieron a buscarlos, divisándolos luego de recorrer 12

kilómetros, y ante un supuesto “nerviosismo” de sus ocupantes, los Fecha de firma: 10/08/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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descendieron

y “encontraron” en uno de los vehículos poco más de 500 gramos de marihuana.

Agrega que en el informe testificado de fs. 1 del expediente principal (no agregado a esta incidencia)

solamente se asentó que el personal policial estaba “a la espera” de dos automóviles, lo que aduce se contradice con la “nota” de fs. 2

(también del principal, y tampoco glosada al presente), en la que se consigna que al levantarse el control y tras circular los preventores por la ruta nacional nro. 81 con dirección a la localidad de “Los Blancos” visualizaron dos autos varados con varias personas;

mientras que del acta de procedimiento de fs. 17 surge que los agentes de la fuerza fueron desplazados a colaborar con un control que estaba a la espera de dos rodados.

Destaca que los testimonios de los policías F.G., W.D.C. y L.M.R. resultan contradictorios, no sólo entre sí -en relación a los motivos por los cuales se habría implantado el mencionado control de ruta-,

sino en relación a las actas y notas labradas por la prevención y que de ninguno de ellos surge el motivo por el cual se produjo la detención de sus asistidos.

Alude que los únicos testimonios que dieron explicaciones sobre el proceder preventor (vertidos por los policías E.M.G. y L.M.R., no sólo fueron contradictorios (pues la primera refirió a “maniobras sospechosas”

por parte de los vehículos, y el segundo a que dos automóviles circulaban con estupefacientes) sino que aun si se los tomase por Fecha de firma: 10/08/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 2

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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ciertos, no se cuenta con precisiones sobre cuáles fueron esas maniobras, ni cómo se habría tomado conocimiento sobre el supuesto traslado de drogas.

Pondera que los testimonios producidos con posterioridad al procesamiento dictado en contra de sus asistidos y en los que se basó el instructor para rechazar su pretensión sustentan la tesis de la ilegitimidad del proceder de la Policía de la provincia de Salta, en tanto que el sargento ayte. Julio U.V. adujo que recibió un llamado anónimo en el que le indicaron que pasaron dos autos con “mercadería”, lo que omitió

dejar constancia en el libro de guardia bajo el justificativo de que muchas veces reciben llamados anónimos “en broma”.

Por otro lado, sostiene que la supuesta expresión espontánea de M. en sede prevencional, por la que habría indicado que los demás imputados escondieron el resto del estupefaciente secuestrado en la causa (poco más de 29 kilos de marihuana hallados en el monte contiguo a la ruta nacional nro. 81)

y que voluntariamente los condujo a ese lugar, deviene irregular y violatoria de garantías constitucionales.

En sustento de ello, aduce que varios de los imputados, al prestar declaración indagatoria, manifestaron los malos tratos que recibieron por parte del personal policial (J. refirió que los tiraron al suelo en la comisaría, les taparon la cabeza, les pusieron una pistola y los amenazaron para que se hicieran cargo de la droga secuestrada; R. habría dicho que en la comisaría les pegaron “chirlos” y los acusaron de que el resto de la Fecha de firma: 10/08/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 3

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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marihuana era de ellos; B. adujo que estuvieron tirados en el piso hasta el amanecer, que los empujaron y les mostraron otra droga distinta a la que había en el vehículo y A. dijo que los hicieron acostar en el suelo); por lo que entiende que los imputados habrían sido sometidos a un interrogatorio capcioso o sugestivo, o a “otros medios menos ortodoxos” para que colaboren con la investigación, de modo que la declaración espontánea de M.,

de existir, habría sido fruto de una coacción del personal preventor.

Agrega que M. en su declaración indagatoria negó lo que se plasmó en el acta de procedimiento (cuando se asentó su supuesta manifestación espontánea), y que el testigo F.G. declaró que “la menor”, al enterarse de las “directivas del Juzgado”, expresó que la engañaron al decirle que la llevarían a una fiesta, y vio que “atrás” en el camino bajaban unos bolsos y que podría guiar a los policías a ese lugar, respecto de lo cual la defensa sostiene que además de tratarse de una expresión proveniente de una coacción (por los malos tratos que antes se relataron), no permite saber si fue M. la que habría declarado la existencia de la sustancia oculta en el monte, o si fue “la menor” -B.S.-.

Además, aduce que no resulta lógico que,

ya sea que fuera “la menor” o M. quien efectuó las supuestas manifestaciones espontáneas, lo haya hecho al tomar conocimiento de las directivas dadas desde el Juzgado que, según el acta de procedimiento, consistían sólo en la identificación de R., pues si el acta se firmó a las 14:35, y a las 14:50 M. habría “decidido Fecha de firma: 10/08/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 4

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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hablar”, lo fue una vez ya comunicada su libertad, por tanto no necesitaba “ayuda” del personal preventor, como éstos expresaron (en particular la testigo E.M.G.).

Finalmente, sostiene, con cita de lo resuelto por la S. II de esta Cámara en las causas “Burgos,

  1. y “R., E., que el personal de la Policía de la provincia de Salta, en la misma zona obró también de manera irregular en oportunidades anteriores, y así fue declarado en la instancia de apelación promovida por esa parte.

    A su turno, el defensor oficial ante esta Alzada agrega que la resolución en crisis se funda en que el procedimiento habría sido motivado por una denuncia anónima,

    pero a la vez se refiere a la intervención judicial desde el comienzo de la causa, no obstante señalar que los datos aportados por un denunciante anónimo carecen de valor probatorio dada la imposibilidad de hacer comparecer a la fuente de conocimiento, y que debió darse inmediato aviso al juez o al Ministerio Público Fiscal una vez recepcionada la notitia criminis.

    Destaca las contradicciones que consideró existían entre las declaraciones testimoniales (solicitadas por el Ministerio Público Fiscal -cfr. fs. 51-, cuya producción fue notificada a la defensa oficial, sin que surja de las constancias digitales de la causa su presencia durante esos actos) de los agentes policiales que participaron del procedimiento, en tanto observó que el sargento ayte. Julio V. sostuvo que recibió vía telefónica una denuncia que señalaba que habrían pasado dos autos por la Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 5

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    localidad de Pajé llevando mercadería, mientras que el sargento P.D. dijo que V. recibió una llamada por la que le informaron sobre dos vehículos que aparentemente circulaban con estupefacientes.

    Resalta que el cabo W.C. (en cuya testimonial sí estuvo presente la defensa oficial) aludió a que venían dos automóviles sospechosos desde la localidad de “Los Blancos” y por eso implantaron un control vehicular en el ingreso a la localidad de M., y el agente O. sostuvo que desde la guardia de la comisaría de “Los Blancos” le habían dicho que dos rodados se dieron a la fuga, y como los autos no llegaban al control, decidieron regresar y los vieron en la banquina de la ruta.

    De esas manifestaciones, señala que existen contraposiciones que impiden comprender si existió una llamada en donde se efectuó una denuncia anónima, si los vehículos se dieron a la fuga, o simplemente si eran “sospechosos”.

    Por ello, entiende que los dichos de los preventores no conmueven el estado de inocencia de los...

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