Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Julio de 2021, expediente FCB 077139/2018/11/CA005

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 77139/2018/11/CA5

doba, 2 de julio de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE EXENCIÓN

DE PRISIÓN en autos DRUETA, D.E. por INFRACCIÓN

LEY 24.769” (E.. FCB 77139/2018/11/CA5, venidos a conocimiento a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 12-12-2019, por el F. Federal N° 1 de C. (fs. fs. 12/13vta.), en contra de la resolución dictada con fecha 11 de diciembre de 2019 por el señor J. Federal N° 1 de esta ciudad de C.,

obrante a fs. 8/11 vta. del presente incidente, en cuanto dispuso: I- CONCEDER el beneficio de eximición de prisión de D.E.D., D.N.I: 33.067.009, (arts. 14,

18 y 75 inc. 22 del C.N.; arts. 7 inc. 1, 2, 3, 5 y 8

inc. 2 de la C.A.D.H.; arts. 9 inc. 1 y 3 y 14 inc. 2 del P.I.D.C.P.; y arts. 2, 123, 280, 316, 319, 320 y 324 del C.P.P.N.), bajo caución real que se fija en la suma de pesos tres millones ($3.000.000)…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación deducido por el F. Federal N° 1, en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal N° 1

    de C. con fecha 11 de diciembre de 2019, agregada a fs. 8/11 vta. de autos.

  2. Mediante la resolución citada, el señor J.F. resolvió conceder la eximición de prisión en favor del imputado D.E.D..

    El Magistrado Instructor consideró que el hecho de ostentar escala penal elevada, no se infiere lógicamente que el imputado se fugará una vez que se le Fecha de firma: 02/07/2021

    Alta en sistema: 05/07/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    dé la oportunidad de presentarse al proceso en libertad y conservarla hasta que, si fuere el caso, se le imponga una pena privativa de la libertad de cumplimento efectivo.

    En ese sentido destaca la conducta desplegada por el imputado, en el sentido de haberse presentado espontáneamente, designado defensa y fijado domicilio procesal.

    Señala que los Jueces cuentan con una amplia gama de herramientas para garantizar el cumplimiento de la ley sustantiva como fin último del proceso, pudiendo arbitrar otras medidas no privativas de la libertar para asegurar la comparecencia del acusado, tales como las fianzas o, en casos extremos, la prohibición de salida del país.

    En ese sentido expresa que todas estas circunstancias exteriorizan una voluntad de someterse al presente proceso, por lo que objetivamente no existen motivos para suponer que en caso de mantener su libertad intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer sus investigaciones, abandonando de este modo el núcleo familiar y laboral dentro del cual desarrolla su vida social.

    Advierte además que atento las características de los hechos enrostrados a D.E.D., su edad, condiciones personales, medios de vida, vínculo familiar, buena situación financiera y el ilícito imputado, surge con un alto grado de certidumbre que en el caso de obtener su libertad no intentara eludir la acción de la Justicia ni entorpecer el curso de las investigaciones, a lo que se suma –atendiendo a la naturaleza económica del delito imputado y a las Fecha de firma: 02/07/2021

    Alta en sistema: 05/07/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

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    particularidades del caso- que el riesgo de fuga puede ser razonablemente evitado con una caución real de un monto suficiente para asegurar la presencia del encartado durante el proceso, concediendo en consecuencia el beneficio de exención a D.E.D..

  3. En contra de tal decisorio, con fecha 12-

    12-2019, el F. Federal interpuso recurso de apelación, a fs. 12/13vta. de autos.

    Sostiene en dicha presentación, que, pese a los argumentos esgrimidos por esa F.ía, no existen elementos que demuestren un peligro de fuga o de entorpecimiento de la actuación judicial ya que el imputado ha exteriorizado una voluntad de someterse al presente proceso, por lo que objetivamente no existen motivos para suponer que en caso de mantener su libertad intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer sus investigaciones.

    Señala que el J. no analizó ninguno de los elementos que se mencionaron en el dictamen, los que,

    para la fiscalía, son claros indicios de la existencia de riesgo procesal, puntualmente el peligro de entorpecimiento de la investigación.

    Refiere que los fundamentos de la resolución fueron dirigidos a desvirtuar el peligro de fuga más que el riesgo de entorpecimiento apuntado con más fuerza por esta fiscalía.

    Advierte que D. fue imputado como integrante de una asociación ilícita que se dedicaba,

    entre otras cosas a provocar la insolvencia de las empresas que dirigía para frustrar el intento de cobro de las obligaciones que contraía con sus acreedores, entre ellos la AFIP.

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    Manifiesta, además, se habrían detectado maniobras de desapoderamiento de bienes por parte de los principales investigados, quienes realizaron transferencias cruzadas de vehículos e inmuebles a sus familiares.

    Estos, analizados bajo la luz de las disposiciones del nuevo Código Procesal Penal Federal,

    son elementos que, para esa fiscalía, encuadrarían en las previsiones de los incisos a y b del art. 222.

    Finalmente, en cuanto a que ya se realizaron los allanamientos y que la prueba se encuentra asegurada,

    trae a colación los fundamentos de los recientes pronunciamientos, tanto del J. como de la Cámara de Apelaciones, en los casos de las excarcelaciones de los líderes del gremio del SURRBaC en una causa muy relacionada a la presente.

    En aquellas resoluciones, pese a que los imputados se presentaron ante el juez para ponerse a disposición y fijar domicilio procesal, que ya se habían efectuado los allanamientos y secuestrada la documentación, fueron denegadas sus excarcelaciones,

    remarca de este modo, en coincidencia con esa F.ía,

    tanto el J. como los integrantes del superior,

    entendieron que era prematura la excarcelación de Saillén y Catrambone.

    Por todo ello, entiende que existen elementos que fundamentan la imposición de la medida de coerción solicitada en el requerimiento de instrucción, la que,

    teniendo en cuenta la complejidad de la causa y las medidas solicitadas, estima que no debería tener un plazo menor a 60 días.

    Fecha de firma: 02/07/2021

    Alta en sistema: 05/07/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

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    De este modo solicita, se revoque por contrario imperio la resolución apelada.

  4. Con fecha 19.4.2021 comparece el señor F. General a informar de conformidad a lo prescripto por el art. 454 del CPPN.

    En el presente informe, reproduce los...

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