Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Junio de 2021, expediente CFP 20197/2018/11

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 20197/2018/11/CA7

CCCF - Sala I

CFP 20197/18/11/CA7

R.R., R.

s/ excarcelación

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21

CN 60.453 S.B.

Buenos Aires, 30 de junio de 2021.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial, Dra. Florencia Plazas, en representación de R.R.,

    R., contra la resolución del 19 de junio del corriente año, en cuanto no hizo lugar a su pedido de excarcelación.

    Al fundar la decisión recurrida el magistrado de primera instancia ponderó, no sólo las escalas penales previstas para el delito que se le reprocha, sino la circunstancia de que el encartado podría entorpecer la investigación o eludir el accionar de la justicia toda vez que existen medidas pendientes de producción y personas prófugas que podrían tener relación directa con el incidentista en grados más elevados en la cadena delictiva.

  2. Por su parte, la recurrente abrevió plazos y consideró que la resolución carecía de fundamentación, dado que no se habían logrado acreditar los riesgos procesales aludidos por el juez de grado para rechazar su petición.

    En este sentido, hizo hincapié en las condiciones personales de su pupilo, entre las que resaltó que se encuentra debidamente identificado, que posee arraigo familiar en el país y que tiene domicilio constatado.

    En esa senda destacó que, la resolución impugnada no explica el motivo por el cual las demás medidas cautelares,

    alternativas a la prisión preventiva, previstas por el art. 210 del CPPF,

    serían insuficientes para asegurar a su defendido a este proceso.

    Fecha de firma: 30/06/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Asimismo, consideró que el planteo efectuado debía analizarse en función de la declaración de emergencia sanitaria como consecuencia del COVID-19 y el contexto de emergencia carcelaria actual. En estos términos, solicitó se revoque la resolución cuestionada y se disponga la libertad de su asistido.

    Por lo expuesto, solicitó se revoque la decisión adoptada y se disponga la excarcelación de su asistido.

  3. Los Dres. L.B. y P.B. dijeron:

    Con el fin de analizar los posibles riesgos que podría implicar la liberación del imputado, valoraremos las pautas previstas por el legislador en los artículos 221 y 222 del C.P.P.F.,

    aprobado por ley 27.063 (ver resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del C.P.P.F. de fecha 13/11/19,

    publicada en el BO el 19/11/19).

    En primer lugar, corresponde señalar las características del hecho imputado a R., tal como se describió en la declaración indagatoria prestada el 18 de junio del corriente año,

    consistente en haber haber formado parte de una organización destinada principalmente a la distribución y comercialización de sustancias estupefacientes, con dominio territorial en un sector del barrio Padre Múgica.

    Así, la conducta de R. fue subsumida (provisoriamente y a los fines de esta valoración) como constitutiva del delito de comercio de estupefacientes con los agravantes de los incisos “a”, “c” y “e” de la ley 23.737, y del ilícito previsto en el artículo 189 bis, apartado 3), primer párrafo del Código Penal de la Nación, en concurso real entre sí.

    En esa línea, se observa que la elevada...

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