Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Diciembre de 2020, expediente FRO 013174/2013/11/CFC001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 13174/2013/11/CFC1

REGISTRO N° 2511/20.4

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por el doctor M.H.B. como P. y los doctores Gustavo M.

Hornos y J.C. como Vocales, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 la C.F.C.P.,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO

13174/2013/11/CFC1, del registro de este Tribunal,

caratulada: “T., R.O. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de R.,

    provincia de Santa Fe, con fecha 7 de agosto de 2020,

    resolvió: “Confirmar la resolución del 30 de marzo de 2020 en cuanto rechazó el pedido de excarcelación solicitado por el defensor de R.O.T..

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo y elevado a estudio de esta Alzada.

    El impugnante encauzó su presentación recursiva en los términos del art. 456 inc. 2 del CPPN.

    En lo medular, el recurrente remarcó que T. era al momento de los hechos investigados un empleado de la empresa Acindar S.A. pero que no hay prueba alguna de que el nombrado haya intervenido en los hechos por lo que no hay indicios suficientes que permitan suponer su culpabilidad.

    Seguidamente, la defensa señaló que el pronunciamiento cuestionado no logró demostrar el peligro de fuga ni el entorpecimiento de la investigación. En tal sentido, expuso que en el caso se estarían incumpliendo los estándares establecidos Fecha de firma: 14/12/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la prisión preventiva toda vez que no hay pruebas de la intervención de T. en los hechos investigados ni de la existencia de riesgos procesales.

    A ello, el impugnante agregó que la resolución en crisis sostiene una presunción de que el imputado intentará eludir el accionar de justicia por el solo hecho de que se le imputan delitos de lesa humanidad,

    pero omite considerar circunstancias reales de la situación del nombrado en tanto “se sometió

    voluntariamente al proceso, no lo ha entorpecido de modo alguno, vive con su esposa en el centro de R. y tiene 81 años de edad”.

    Finalmente, el recurrente invocó los principios “pro homine” y de razonabilidad, solicitó se conceda el recurso de casación interpuesto, se revoque la resolución recurrida y se conceda la excarcelación a su asistido R.O.T..

    Hizo reserva del caso federal.

  3. De modo liminar, corresponde señalar que R.O.T. fue procesado con prisión preventiva el 11 de marzo de 2020 “en orden a la presunta comisión, en carácter de partícipe necesario,

    de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada, por mediar violencia y amenazas (art. 142

    inc. 1 -ley 20.642- todos del Código Penal), (…) b)

    privación ilegal de la libertad agravada, por mediar violencia y amenazas (art. 142 inc. 1 -ley 20.642-

    todos del Código Penal), y homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80,

    inc. 6º del Código Penal) (…) d) homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 6º del Código Penal) (…) y e)

    asociación ilícita (art. 210 del Código Penal) (todo en función de los arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación). Todos ellos en concurso real en función de lo dispuesto en el art. 55 del Código Fecha de firma: 14/12/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 13174/2013/11/CFC1

    Penal” (cfr. resolución recurrida y auto de procesamiento en sistema “Lex-100”).

    En el marco de esta incidencia, tanto el fiscal de grado como el fiscal general ante la cámara de apelaciones se opusieron a la concesión de la excarcelación solicitada...

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