Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Julio de 2020, expediente FMP 004311/2017/11/CFC002

Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMP 4311/2017/11/CFC2

REGISTRO Nº 1208/20.4

Buenos Aires, 29 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV por los doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.,

asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la CSJN y 15/20 de la CFCP con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FMP

4311/2017/11/CFC2, caratulada: "SANTAMARÍA, J.A.D. y otros s/recurso de casación".

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P., con fecha 7 de noviembre de 2019, resolvió

    confirmar la resolución del Juzgado Federal Nro. 1 de Mar del P. en cuanto no hizo lugar a la declaración de incompetencia en razón de la materia, debiendo continuar las actuaciones según su estado.

  2. Contra esa decisión, la defensa particular de U.A.L.A. y J.A.D.S. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal de la instancia anterior con fecha 27 de diciembre de 2019.

  3. En primer término, las resoluciones que deciden acerca de cuestiones de competencia no constituyen ninguna de aquellas que taxativamente se encuentran enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación ya que su dictado no imposibilita la prosecución de las actuaciones.

    Así lo ha indicado esta Cámara en numerosos precedentes, siguiendo la jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la Nación al expedirse con relación al recurso extraordinario federal previsto por el art.

    Fecha de firma: 29/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    14 de la ley 48 (CSJN, Fallos 302:417; 303:1542;

    311:1232 y 2701; 314:1741, 341:327, entre muchos otros), que las resoluciones que deciden cuestiones de competencia no revisten -en principio- el carácter de sentencia definitiva (cfr. de esta CFCP, S.I.,

    causas: Nro. 1471/2013, “D., R. y otro s/queja”, Reg. nro. 31/14 del 10/02/14; FPA

    32010010/2012/10/RH1, “Claros, L.S.s.,

    Reg. nro. 876/15 del 15/05/15; FMZ

    12058903/2011/9/RH1, “De Pellegrin, S. y otro s/queja”, Reg. nro. 1055/17 del 17/08/17; FSA

    9988/2017/1/CFC1, “Naraya, L.F. s/recurso de casación”, Reg. nro. 551/18 del 29/05/18; FSM

    360035505/2010/TO1/20/RH4, “C., S.C. s/queja”, Reg. nro. 110/19 del 19/02/19, entre muchas otras).

    Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido excepciones a esa regla general cuando medie denegatoria del fuero federal o determinadas circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos (Fallos: 310:1425 y 1885; 308:2230;

    311:605; 313:249; 326:119; 8328:785; 328:2622; 331:1712

    y FCB 25675/2015/CS1 del 19/04/2019), lo cierto es que ninguna de ellas se configura en el presente caso.

    Conforme surge del auto de procesamiento del 7 de noviembre de 2018 obrante en el Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales (Sistema Lex-100), en la causa se investiga la existencia de un grupo de personas que actuaría en forma organizada y con acuerdo de voluntades de convergencia permanente,

    con distintos roles, y se dedicaría al otorgamiento de préstamos de dinero en efectivo, con intereses usurarios bajo la modalidad “gota a gota”, sin formalidad ni respaldo financiero aparente, los cuales serían monitoreados, supervisados y organizados a través de la rendición de cuentas diarias y semanales.

    Para ello, harían uso de un sistema coactivo, mediante la utilización de violencia para el caso de demoras en Fecha de firma: 29/07/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMP 4311/2017/11/CFC2

    abonar las cuotas de los préstamos (ver procesamiento del 7 de noviembre de 2018, FMP 4311/2017, Sistema Lex-100). Dicha resolución fue materia de impugnación ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P.. Contra lo resuelto, se interpuso recurso de casación.

    El 4 de octubre de 2019, esta S. IV de la CFCP resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, anular la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. que, con fecha 22 de febrero de 2019, revocó

    el procesamiento con prisión preventiva de J.A.D.S., U.L.A., F.N.G.D., J.F.B.L., C.A.H.Z., E.V.V. y A.A.G., dictó la falta de mérito debiendo proseguir con la investigación y dispuso la inmediata libertad de los nombrados (ver FMP 4311/2017/17/CFC1,

    Santamaría, J.A.D. y otros s/ recurso de casación

    , Reg. nro. 2026/19, rta. el 4/10/19).

    En función de lo resuelto por este tribunal,

    el día 7 de noviembre de 2019, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. dispuso: “…I) CONFIRMAR

    el resolutorio del 07/12/2018 del legajo número FMP

    4311/2017/13, mediante la cual se decretó el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de J.A.D.S., U.A.L.A...

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