Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Junio de 2020, expediente FMZ 011060/2017/TO01/11/CFC003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº FMZ 11060/2017/TO1/11/CFC3

Cámara Federal de Casación Penal “N.G., J.L. s/recurso de casación”

Registro nro.:

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ 11060/2017/TO1/11/CFC3

del registro de esta S. III, caratulada: “N.G.,

J.L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez Dra. L.E.C., dijo:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2

de Mendoza, resolvió: 1) NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria formulado por la defensa técnica de J.L.N.G..”

  1. Que, contra dicha decisión, el defensor particular interpuso recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    Sostuvo el recurrente que a raíz de la situación de emergencia sanitaria por el virus Covid 19 el juicio oral se prolongará indefinidamente, que la extensión de la prisión preventiva resulta irrazonable y que “…frente a las graves dificultades que implicará la audiencia de debate y las dificultades insalvables hasta el momento para provocar un avance significativo en ese sentido, a más que desde abril a la fecha no se ha aprovechado la extensión de plazo para ningún acto procesal relevante, corresponde al menos morigerar la prisión preventiva en domiciliaria.”.

    Consideró que constituye una “…profunda arbitrariedad no considerar tiempo razonable, el vencimiento de los dos años de plazo para instruir con el imputado en prisión preventiva y la realidad de que el peligro de fuga solo es una construcción hipotética, al igual que la posibilidad de sentencia en lo que resta del plazo de Fecha de firma: 30/06/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    extensión de la prisión preventiva” y que lo que ocurre en autos es una “…violación al derecho a ser juzgado en plazo razonable.”.

    Sostuvo que el arresto domiciliario que se pretende “… concreta a un alivio de la situación carcelaria alejando mayores riesgos para mi defenso y el resto de la población carcelaria…”.

  2. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general, toda vez que se ha limitado a invocar supuestos defectos de fundamentación en la resolución impugnada.

    Según destacara el tribunal en la resolución bajo examen, se requirió la elevación a juicio respecto de J.L.N.G. por ser prima facie autor del delito previsto en el artículo 5 inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, agravado de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 inc. c) de ese mismo cuerpo legal, en calidad de autor. Que, en concreto, de la pieza acusatoria se desprende que el procesado resultó

    detenido por haber tomado parte del transporte de 1.110 gramos de cocaína y 7.353 gramos de marihuana.

    En lo tocante a los aspectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR