Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Marzo de 2020, expediente FCT 006431/2017/11/CA006
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 6431/2017/11/CA6
Corrientes, once de marzo de 2020.
Y visto los autos caratulados “M., M.E. p/ Infracción
art. 303”, E.. Nº FCT 6431/2017/11/CA6 del registro de esta Cámara,
proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de
apelación deducido en subsidio del de revocatoria por el Fiscal Federal
interino a fs. 109/110, contra la resolución de fs. 97 y vta. en virtud del cual el
a quo sustituyó la caución real impuesta al momento de conceder la
excarcelación de la nombrada por caución personal, manteniéndose el monto
como garantía ante la incomparencia.
La aludida decisión de fecha 06 de diciembre de 2019, en virtud de la
cual se dispuso “sustituir la caución real impuesta en la resolución de
fs.87/91, de este incidente, por CAUCION PERSONAL asumida en forma
solidaria por la imputada M.E.M., manteniéndose el monto allí
estipulado como garantía en caso de incomparecencia y TENIENDOSE a
ALEJO FERNANDO BORDA, DNI Nº 30.581.487, con domicilio en el Barrio
militar “Yapeyú”, Casa Nº30, de esta Ciudad, en carácter de GARANTE o
FIADOR SOLIDARIO”. Solicita se revoque por contrario imperio de
conformidad a las disposiciones legales prescriptas en los arts. 446, 447 y 448
Capítulo II, Recursos, Libro IV, del CPPN.
Para así decidir, el magistrado sostuvo que no existía impedimento
alguno para hacer lugar a la sustitución de la caución real por la personal, dado
a que la imputada se encuentra detenida desde el 29 de enero del año 2019,
siendo razonable que carezca del monto impuesto como caución. Además tuvo
en cuenta que el recibo de haberes de A.F.B. (garante) sería
suficiente para garantizar el monto de la caución fijada.
Fecha de firma: 11/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Alega que la resolución en virtud de la cual se le impuso una caución
real como garantía para otorgársele la excarcelación a la imputada no fue
apelada, consintiendo lo allí resuelto. Sostiene que el escaso tiempo que pasó
desde la primera resolución (031219) y la fecha en la que el magistrado
resolvió sustituir la caución real impuesta por caución personal produce un
agravio irreparable a su parte. Manifiesta que si bien es cierto que la Fiscalía
no apeló la resolución en virtud de la cual se concedió la excarcelación a
M.E.M. (pese a haber dictaminado que no le correspondía hacer
lugar) consideró que la caución real ($150.000) no resultaba de imposible
cumplimiento a la luz de los graves hechos de naturaleza económica que se
investigan en estos obrados.
Advierte que no está previsto que se le corra vista a su parte, sin
embargo –alega– es de práctica procesal que de los distintos pedidos
formulados por las defensas técnicas, como en este caso el cambio de
sustitución de caución, se le corra vista para que su parte emita opinión al
respecto, como así también en las causas similares donde se investigan...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba