Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 13 de Marzo de 2020, expediente FPA 007684/2015/11/CA003

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7684/2015/11/CA3

Paraná, 13 de marzo de 2020

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y el Dr. R.M.L.A.,

Juez de Cámara Subrogante, el Expte. N°

7684/2015/11/CA3, caratulado: “INCIDENTE DE PRISION

DOMICILIARIA DE PIGOZZI, R.A.R. EN AUTOS

PIGOZZI, R.A.R. POR INFRACCIÓN LEY

22.415”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 15/24, por la defensa de R.A.R.P., contra la resolución obrante a fs. 9/13 vta., en cuanto no hace lugar a la prisión domiciliaria solicitada en favor del imputado. El recurso es concedido por resolución cuya copia obra a fs. 31/34.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 59 y vta., compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., y el Dr. F.P.P. en Fecha de firma: 13/03/2020

Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: R.M.L.A., Juez de Cámara Subrogante 1

Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34476281#257596531#20200313095441356

defensa de R.A.R.P., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. P. hizo un relato de los hechos de la causa, y refirió a la resolución N° 2/19

    de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, en particular a los art. 210, 221 y 222 de dicho cuerpo normativo.

    Sostuvo que el a-quo no realizó un análisis en cuanto al peligro procesal, ni que tampoco expuso por que la medida morigeradora no es suficiente para anular los riesgos que en definitiva presume.

    Destacó que su pupilo tiene 52 años de edad,

    padecería de presión alta, sufriría de ataques de pánico, tendría familia (madre y hermanos), estaría casado, viviría en su domicilio con su mujer e hijo que se encuentra escolarizado, trabajaría en un taller de fibra de vidrio para embarcaciones, y no tendría antecedentes penales.

    Solicitó que se revoque la resolución apelada, y se conceda la prisión domiciliaria a su defendido con el uso de tobillera electrónica en el caso de que el Tribunal así lo disponga.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General destacó

    los hechos relevantes de la causa, e hizo especial mención en el hecho imputado.

    Fecha de firma: 13/03/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: R.M.L.A., Juez de Cámara Subrogante 2

    Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34476281#257596531#20200313095441356

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7684/2015/11/CA3

    Resaltó que el imputado cuenta con arraigo suficiente por lo que estarían reunidos los extremos mínimos para conceder el beneficio solicitado por la defensa, bajo el monitoreo electrónico.

    Dictaminó que debería permitirse la concesión de la prisión domiciliaria con control de sujeción electrónica, bajo las modalidades dispuestas por el nuevo CPPF.

  3. Seguidamente, el Dr. P. hizo uso de su derecho a réplica.

    II- Que, a fin de dar tratamiento a las presentes, cabe destacar que R.A.P. se encuentra detenido desde el día 07/06/2019, habiéndose dictado su procesamiento y prisión preventiva en fecha 15/06/2019 por el delito de “contrabando de exportación por lugar no habilitado, agravado por haber sido cometido con violencia sobre las personas y a través de la...

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