Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Diciembre de 2019, expediente CPE 001231/2012/TO01/11/CFC002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1231/2012/TO1/11/CFC2 REGISTRO NRO. 2640/19.4 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CPE 1231/2012/TO1/11/CFC2 acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 52/56 por el Dr.

F.G.M. letrado defensor de J.P.B..

  1. Que con fecha 10 de julio de 2019 Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires resolvió:

  2. REGULAR LOS HONORARIOS del Dr.

    Cristián CÚNEO LIBARONA (CUIT N° 20217101876) por su actuación en la causa nro. 2522 (CPE 1231/2012/TO1)

    caratulada: “BOTTINELLI, J.P.S.. LEY 24.769” en la suma de cuatrocientos treinta y cinco mil pesos -$ 435.000- (cfr. art. 6° de la ley 21.839 y arts. 10 y 13 de la ley 24.432).

  3. REGULAR LOS HONORARIOS del Dr. A.J.D. (CUIT N°

    20282296803) por su actuación en la causa nro. 2522 (CPE 1231/2012/TO1) caratulada: “BOTTINELLI, J.P.S.. LEY 24.769” en la suma doscientos veinte mil pesos - $220.000- (cfr. art. 6° de la ley 21.839 y arts. 10 y 13 de la ley 24.432).

  4. HACER SABER a J.P.B. que deberá abonar los honorarios regulados dentro de los diez (10) días de firme la presente (cfr. fs. 10/13 vta.)

  5. Que contra esa resolución el Dr. F.G.M. letrado defensor de J.P.F. de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33762649#253010703#20191220102433855 B. interpusieron el recurso de casación traído a estudio.

    Manifestaron que la suma fijada es excesiva, que está alejada de los parámetros orientativos recomendadas por el C.P.A.C.F. y que no encuentra apoyo en constancia alguna, más allá de las actuaciones desarrolladas por los profesionales.

    Y CONSIDERANDO:

    La cuestión bajo estudio requiere una definición previa en relación a si puede ser discutida en esta sede y en esta oportunidad. Se trata de un filtro analítico que debe realizarse aun cuando, como en el caso, el recurso interpuesto haya sido concedido por el tribunal anterior.

    En efecto, al respecto cabe resaltar que es jurisprudencia de esta Sala IV que las cuestiones relativas a la regulación de honorarios resultan, por regla, incensurables por la vía intentada (cfr. con su actual integración: causas CFP 5772/2013/TO1/47/RH7, Reg. nº 177/19.4, rta. 22/2/19, FCR 9685/2016/TO2/22/CFC4, Reg. nº 1383/19.4, rta. 4/7/19, FCR 52018730/2005/TO1/17/CFC5, Reg...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR