Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Agosto de 2019, expediente FSA 003015/2017/11/CA007

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I ta, de agosto de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 3015/2017/11/CA7 caratulada “Incidente de prisión domiciliaria de Castillo, A. por infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)”; procedente del juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán; y RESULTANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.C. a fs. 62/68 en contra de la resolución de fs. 55/57 por la que se denegó su pedido de prisión domiciliaria y su aclaratoria de fs. 71/72.

Señaló que la sentencia le causa agravio al carecer de fundamentación, en tanto se aplicó legislación derogada -art. 10 de la ley 11.179 y art. 33 de la ley 24.660 de 1996- para rechazar la solicitud, por lo que dicha circunstancia la convierte en arbitraria y nula, incurriendo el juez en prevaricato en los términos del art. 269 del Código Penal.

Precisó que el pedido de detención domiciliaria de A.C. tiene sustento en las causales de salud previstas en los incisos a) y c)

del artículo 32 de la ley 24.660 -con la modificación introducida por la ley 26.472-, que refieren “al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”, y “al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel”. Refirió que dichas normas son aplicables en Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #32896971#241791094#20190816102852484 virtud de que su defendido padece de diabetes mellitus (nivel II), añadiendo que las prescripciones legales invocadas por el magistrado (mujeres honestas, personas mayores de setenta años y valetudinarias, y enfermedad incurable en tiempo terminal) no guardan relación con lo acreditado en la causa, resultando por consiguiente, falsas e incongruentes.

Destacó también que en oportunidad de solicitar el arresto domiciliario su parte ofreció prueba (que se someta al detenido a un examen médico con un especialista en diabetes en el Hospital Oñativia de la ciudad de Salta), la que no fue producida, resultando indispensable para la resolución del incidente. Y frente a esta orfandad probatoria el juez se basó en informes médicos que no guardan relación con el problema de salud que aqueja al señor A.C.; así el instructor invocó el dictamen del médico clínico quien indicó que “no necesita observaciones” y del psiquiatra quien manifestó que “no presenta riesgos ciertos e inminentes y no presenta patología mental”, pero que, como es claro, carecen de rigor científico sobre la enfermedad de diabetes.

2) Que en forma previa a elevar las actuaciones a esta Cámara, a fs. 71/72 el instructor dictó de oficio una resolución aclaratoria en la que precisó que por un error involuntario el decisorio de fecha 7 de marzo de 2019 (fs. 55/57) fue elaborado con una planilla en desuso, aunque adaptado al caso concreto del imputado, omitiéndose eliminar el párrafo relativo al viejo artículo 10 del Código Penal y transcribir la nueva norma con la reforma de la ley 26.472. Sin embargo, añadió, que tal error material no modifica lo sustancial de lo allí resuelto, porque se analizó el pedido de prisión domiciliaria en los términos de la normativa vigente.

Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #32896971#241791094#20190816102852484 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 3) Que radicada la causa en este Tribunal, la defensa de A.C., luego de reiterar los argumentos esgrimidos al interponer el recurso de apelación a fs. 62/68...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR