Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Agosto de 2019, expediente CPE 001231/2012/TO01/11/CFC001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1231/2012/TO1/11/CFC1 REGISTRO NRO. 1663/19.4 Buenos Aires, 22 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa CPE 1231/2012/TO1/11/CFC1 acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 15/23 por los doctores C.C.L. y A.D., letrados defensores de J.P.B..

  1. Que con fecha 10 de julio de 2019 el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires resolvió:

  2. REGULAR LOS HONORARIOS del Dr. Cristián CÚNEO LIBARONA (CUIT N°

    20217101876) por su actuación en la causa nro. 2522 (CPE 1231/2012/TO1) caratulada: “BOTTINELLI, J.P.S.. LEY 24.769” en la suma de cuatrocientos treinta y cinco mil pesos -$ 435.000-

    (cfr. art. 6° de la ley 21.839 y arts. 10 y 13 de la ley 24.432).

  3. REGULAR LOS HONORARIOS del Dr.

    A.J.D. (CUIT N° 20282296803) por su actuación en la causa nro. 2522 (CPE 1231/2012/TO1)

    caratulada: “BOTTINELLI, J.P.S.. LEY 24.769” en la suma doscientos veinte mil pesos -

    $220.000- (cfr. art. 6° de la ley 21.839 y arts. 10 y 13 de la ley 24.432).

  4. HACER SABER a J.P.B. que deberá abonar los honorarios regulados dentro de los diez (10) días de firme la presente (cfr. fs. 10/13 vta.)

  5. Que contra esa resolución los doctores C.C.L. y A.D., letrados Fecha de firma: 22/08/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33762649#242135079#20190822151023518 defensores de J.P.B. interpusieron el recurso de casación traído a estudio; que fue concedido por el a quo a fs. 24/25.

    Manifestaron que el Tribunal de origen, a partir de una resolución carente de fundamentos suficientes, ha cotizado su labor por debajo de lo correspondiente. Argumentaron en este sentido que el caso resultó complejo y que fueron extensas las tareas que llevaron a cabo en el ejercicio de la defensa. A partir de ello refirieron que la sentencia impugnada resulta arbitraria y solicitaron que esta alzada la case y que dicte una nueva elevando sustancialmente los honorarios regulados.

    Y CONSIDERANDO:

    La cuestión bajo estudio requiere una definición previa en relación a si puede ser discutida en esta sede y en esta oportunidad. Se trata de un filtro analítico que debe realizarse aun cuando, como en el caso, el recurso interpuesto haya sido concedido por el tribunal anterior.

    En efecto, cabe resaltar que esta...

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