Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 27 de Junio de 2019, expediente FLP 138001/2018/11/CA003

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 138001/2018/11/CA3 c. 9405/III La Plata, 27 de junio de 2019.

VISTO: Este incidente FLP 138001/2018/11/CA3 “Incidente de excarcelación de G., A.A.” procedente del Juzgado Federal n° 2 de Lomas de Z., Secretaría Penal n° 4.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 6/9 mediante la cual el juez a quo denegó la excarcelación solicitada en favor de A.A.G. la doctora J.E.C. interpuso el recurso de apelación que obra agregado a fs. 10/12 vta.

    Sostuvo la recurrente que la vinculación automática efectuada en el fallo entre el riesgo de fuga y la gravedad del delito vulnera el principio de inocencia –art. 18 C.N.- e incumple la exigencia de motivación que emana del ordenamiento de forma –art. 123 C.P.P.-.

    Indicó que se ha omitido señalar de qué

    modo incidirían sobre su asistido el estado embrionario del sumario, las medidas por producirse y la existencia de imputados no identificados.

    Y, finalmente, puso de resalto que el nombrado cuenta con domicilio fijo en el que reside con un grupo familiar consolidado que le brinda una adecuada contención, circunstancias que harían viable el beneficio solicitado.

  2. Ya en esta instancia, al presentar su memorial, la defensa profundizó los argumentos invocados en la apelación y añadió que al analizar la situación de su asistido debería valorarse la posibilidad de implementar una medida alternativa a la privación de la libertad, como por ejemplo la Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #33053247#238267579#20190627131834433 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 138001/2018/11/CA3 c. 9405/III implementación de un mecanismo de vigilancia electrónico (fs. 19/21vta.).

  3. 1. En numerosos precedentes esta S. ha sostenido que la restricción de la libertad de una persona durante el transcurso de una investigación, debe estar precedida -más allá

    de la escala penal que fija el delito que se le enrostra- de una valoración objetiva de las circunstancias particulares del hecho.

    Una aplicación rígida y literal de las causales prescriptas por los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación vedaría al juez de la posibilidad de examinar las circunstancias concretas del caso para decidir la procedencia o no de la excarcelación (véase O., Santiago, “La prisión preventiva:

    ...

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