Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 22 de Marzo de 2019, expediente FMP 017687/2014/TO01/11

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 017687/2014/TO01/11-19-01-19.DJ1 del P., marzo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro. FMP 17687/2014/TO1/11 caratulado “SCHMIT, E.S.. de Suspensión de Juicio a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme lo resuelto en fecha 26 de agosto del 2016 por este Tribunal, cuya copia luce a fs. 7/10 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5to inc. c de la ley 23.737 y 46 del CP), que se imputa a E.S. en carácter de partícipe secundaria en estas actuaciones, por el lapso de 2 (dos) años.

    Asimismo, se ordenó que cumpliera con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P., (fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de San Isidro) y realizar una donación de quinientos pesos ($500) por mes, durante seis meses en beneficio del merendero “El Desafío”, emplazado en la calle P.N.° 1615 de la localidad de Gran Bourg, Partido de Malvinas Argentinas.-

  2. Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 65/6), surge que la causante en autos ha cumplido con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P..

    A fs. 58/62 obran comprobantes de la donación efectuada, equivalente a tres mil pesos ($3.000-) en cinco pagos en materiales para la construcción al merendero “El Desafío”.

    Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #28789943#229858888#20190321120606741

  3. Que la Sala IV Cámara Federal de Casación Penal, ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P., párrafo tercero, el cumplimiento de las imposiciones fijadas provoca de pleno derecho la extinción de la acción penal y de allí que el órgano que verifique y declare tal situación debe clausurar el procedimiento”. (Registro N°

    12252.4. R., H.A. s/competencia 09/09/2009. Causa N° 12252).-

  4. Teniendo presente que la nombrada dio...

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