Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 13 de Febrero de 2019, expediente FPA 000344/2017/TO01/2

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 12 de febrero de 2019.-

Agréguese el dictamen fiscal que antecede y pasen los autos AL ACUERDO.-

RESOLUCIÓN Nº 1/19.-

Paraná, 13 de febrero de 2019.-

VISTO:

El presente incidente FPA 344/2017/2, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE DE LOS SANTOS SANABRIA, ALBERTO RENÈ Y DOMÌNGUEZ, S. ÈLIDA” correspondiente a la causa principal “CASAÑA CABRERA, P.M. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737 Y FALSIFICACIÒN DOCUMENTACIÒN AUTOMOTOR” y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 62/67, la Sra. Defensora Dra. G.N.T. solicita el beneficio excarcelatorio a favor de sus defendidos S.É.D. y R.D.L.S.S., bajo caución juratoria.-

    Destaca, en principio, el exceso del tiempo de detención, afirmando que el imputado tiene derecho a que el proceso precedente al juicio concluya y se lo juzgue dentro de un plazo razonable, sobre lo que no deben pronunciarse los jueces ni discrecionalmente decidir sobre el mismo, sino que la duración del proceso es el que fija la ley.-

    Señala que la causa no reviste carácter de compleja y que aunque la demora sea en principio el resultado de un posible acuerdo de juicio abreviado frustrado, de una deficiencia del sistema o insuficiencia de operadores judiciales, no puede cargarse a cuenta de sus pupilos y es una razón de peso para conceder su excarcelación.-

    Fecha de firma: 13/02/2019 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria #31065176#226660820#20190213103322505 Sostiene que la suposición de que evadirán la justicia no halla respaldo en las circunstancias de la causa, afirmando que sus defendidos tienen residencia estable, arraigo, una familia constituida y trabajo, que no cuentan con facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, que no han violado una libertad condicional, que no han sido declarados rebeldes, no poseen solicitud de extradición y que la huída sería un destino peor que su encarcelamiento.-

    A mayor abundamiento exalta la endeblez del cuatro probatorio cargoso obrante en la causa contra sus defendidos, sosteniendo que resultaría en todo caso aplicable al caso una condena por delito de menor entidad que aquel por el que resultan acusados, destacando la posibilidad de una participación secundaria.-

    Efectúa reserva del caso federal.-

  2. Corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General Dr. J.I.C. se expide a fs. 69/72, entendiendo...

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