Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Julio de 2018, expediente FMZ 045582/2017/11/CA007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 45582/2017/11/CA7 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE Nº FMZ FMZ 45582/2017/11/CA7, CARATULADOS:

INCIDENTE DE EXACARCELACIÓN de CARRICONDO QUIROGA, HÉCTOR POR INF. ART. 144 BIS INC. 1 Y ÚLTIMO PÁRRAFO –SEGÚN LEY 14.616 EN FUNCIÓN DEL ART. 142 INC. 1 –LEY 20.642 IMPOSICIÓN DE TORTURA (ART. 144 TER. INC. 1) IMPOSICIÓN DE TORTURA AGRAVADA (ART. 144 TER INC. 2)

En la Ciudad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de Julio de dos mil dieciocho, siendo las once cuarenta y cinco horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala de Feria, D.. J.I.P.C., O.P.A. y G.E.C. de Dios, con la presencia de la Sra. Secretaria “Ad hoc” Dra. S.Z.O.. Asisten la Defensa Particular, Dr. P.J.G., por la defensa del encartado H.C.Q. y por el Ministerio Público Fiscal el Dr. F.A.. Preside el presente acto, el Sr. Vocal del Tribunal Dr. P.C.. Cedida la palabra al Dr.

G. expresa que el Juez instructor, ante situaciones procesales similares, ha adoptado con arbitrariedad decisiones jurisdiccionales disímiles y diferenciadas, lo que perjudica a su defendido, dado que dicho criterio se aparta de la jurisprudencia y doctrina que impera actualmente en materia de privación anticipada de la libertad, citando en apoyo de su pretensión lo decidido por el señor Juez de grado respecto al coimputado MERCADO. Entrando en el supuesto del riesgo procesal que destaca el J. instructor como óbice para la viabilidad del instituto de que se trata, destaca que su ahijado procesal registra arraigo domiciliario y familiar en la ciudad de San Rafael, todo lo cual permite descartar la concurrencia en la especie de tal parámetro dirimente más aún, dice, cuando la prueba probatoria ya se encuentra rendida y sustanciada en autos. Por último, refiere que podría adoptarse en autos una medida menos Fecha de firma: 18/07/2018 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.O., SECRETARIA FEDERAL AD HOC #31883820#211637924#20180718135133635 gravosa, como sería disponer la prisión domiciliaria de su pupilo, quien se encuentra seriamente afectado en su salud por padecer esclerosis múltiple, destacando que si bien ha ofrecido prueba que validarían su aserto ha sido rechazada...

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