Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Julio de 2018, expediente FRE 000138/2018/11/CFC001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 138/2018/11/CFC1 REGISTRO N° 889/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes julio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular a fs. 64/70 vta. en la causa FRE 138/2018/11/CFC1 caratulada: “HUIDOBRO, C.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco, Secretaria Penal nº 2, con fecha 30 de mayo de 2018, resolvió –en lo que aquí

    interesa—: “1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 28/29 y consecuentemente, CONFIRMAR la denegatoria de la excarcelación solicitada a favor del imputado C.A.H. por los fundamentos expuestos en el presente decisorio […]” (cfr. fs. 58/61).

  2. Que, contra dicha decisión, la defensa particular de C.A.H., representada por los doctores S.Q. y M.J.F.C., interpuso a fs. 64/70 vta. recurso de casación, el que fue concedido por el a quo a fs. 72/72 vta.

  3. El recurrente motivó el recurso de casación por vía de lo dispuesto en los incs. 1 y 2 del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer término, consideró que la decisión que deniega la excarcelación de su asistido, contiene Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31529752#211520988#20180713130505107 argumentos arbitrarios y contradictorios con los expuestos por el mismo tribunal para conceder la eximición de prisión, en idénticas circunstancias y condiciones a la imputada A.A..

    Dijo que se han violentado las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso e imparcialidad al desconocer los lineamientos expuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la materia.

    Adujo que “…el decisorio del Tribunal de Apelaciones recae no sólo en una arbitrariedad, sino también en una contradicción comprobable con la simple lectura de los fundamentos de ambos fallos, lo cual devela en el caso de nuestro asistido, una manifiesta parcialidad al momento de elaborar la sentencia”.

    Recordó los antecedentes del caso, el modo de inicio de la presente causa y los fundamentos alegados por la jueza federal, al momento de ordenar la detención de su defendido.

    Manifestó, en tal sentido, que la decisión recurrida no cuenta con argumentos suficientes ni motivos fundados para sostener la presencia de riesgos procesales respecto de su defendido, por lo que la denegatoria de excarcelación luce arbitraria.

    Estableció una comparación con los argumentos utilizados por el mismo tribunal para concederle la eximición de prisión respecto de la imputada A., resaltando que se puede apreciar “la notoria vara con la que se han medido ambas circunstancias”.

    Consideró así que el a quo ante los mismos planteos de las defensas de los imputados en esta causa otorgó dos respuestas diametralmente opuestas, en la Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31529752#211520988#20180713130505107 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 138/2018/11/CFC1 medida en que para algunos exige una “sospecha razonable”

    mientras que para otros considera que no existen datos reales, concretos y objetivos que permiten presumir un eventual entontecimiento.

    Expresó que “…se revela aquí no sólo la distinta vara con la que los jueces han medido la situación de H. y que de hecho, culmina en un acto de parcialidad, sino que también se deja en evidencia lo arbitrario del fallo en tanto no contiene una motivación suficiente en torno a la verificación de los mentados peligros, pasando así por alto el planteo realizado por esta defensa entonces imprescindible que este Tribunal de Casación Penal cuenta con el material fílmico de donde surge a las claras lo aquí afirmado para poder verificar correctamente estos extremos”.

    Estimó pertinente que se requiere copia del material filmográfico y del audio que fue grabado durante la audiencia celebrada ante la Cámara de Apelaciones, en la que las partes expusieron los argumentos pertinentes sobre el caso, para que se pueda evaluar, en el caso, que los jueces omitieron en la resolución dictada otorgar respuesta a los diversos planteos efectuados en aquella oportunidad.

    En base a lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se case la decisión recurrida y se conceda al imputado al beneficio de la excarcelación.

  4. Que durante la etapa procesal prevista por los arts. 465 bis, 454 y 455, todos del Código Procesal Penal de la Nación, compareció el recurrente, doctor S.Q., asistiendo a C.A.S.H., a la audiencia de informes ante esta instancia, Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31529752#211520988#20180713130505107 oportunidad en la que expuso sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto en favor de su asistido, de lo que se dejó constancia a fs. 79, quedando de este modo las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR