Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Junio de 2018, expediente FCT 000204/2016/11/CA008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 204/2016/11/CA8 Corrientes, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

Y Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de Prisión Domiciliaria de

A., H. A. P.ón Ley 23.737”, E.. N° FCT

204/2016/11/CA8 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal

Nº 1 de esta ciudad de Corrientes.

Considerando:

Que a fs. 12/14 la Defensa Oficial que representa al imputado deduce

recurso de apelación, contra el interlocutorio de fs. 08/11 por medio del cual el

juez de anterior grado no hizo lugar a la prisión domiciliaria solicitada en favor de

H..

Sostiene la impugnante que la resolución atacada adolece de graves

defectos de fundamentación, aplica erróneamente la ley sustantiva, omite analizar

de manera integral la situación de su asistido a la luz de los principios de

inocencia, igualdad, humanidad, prohibición de tratos cueles, inhumanos y

degradantes, soslayando la naturaleza y gravedad de la patología que presente su

defendido. En tal sentido, alega que nada tienen que ver las razones de salud con

el riesgo procesal invocado por el juez a quo, siendo posible conceder la prisión

domiciliaria mediante la implementación de pulsera electrónica, como se hiciera

en un caso similar de autos. Que se analiza el instituto en trato de manera

meramente gramatical, como facultad o arbitrio de los tribunales, pasándose por

alto que A. se encuentra privado de libertad hace más de 11 meses sin que

existan avances en torno a la investigación y sin que se haya resuelto su situación

legal. Que se ha analizado parcialmente el estado de saludo del nombrado,

valorándose sólo en parte los informes médicos obrantes tanto en este incidente

como en el legajo de salud que corre por cuerda. Sigue diciendo que su defendido

tiene 23 años, habría protagonizado el 14/11/2015 un accidente de tránsito que

motivó su internación en el Hospital Escuela, hasta el 19 del mismo mes y año,

registrando múltiples ingresos al Hospital “San Francisco de Asís”, para tratar las

patologías producto de dicho accidente. Que no puede sostenerse que su estado de

salud sea sólo una simulación, siendo necesaria la realización de exámenes más

exhaustivos e integrales. Acompaña a tal efecto fotocopia simple de la

medicación que recibiría diariamente en el mencionado nosocomio.

En otro orden de cosas, destaca que la dependencia de Prefectura Naval

Argentina donde se halla actualmente alojado A. tampoco cuenta con

guardia médica permanente, y en muchos casos la atención programadas han

debido suspenderse por cuestiones de organización de esa fuerza, resultando

evidente –a su modo de ver el tratamiento y la gestión de turnos para una persona

privada de su libertad, lo que podría ser gestionado de otro modo en el supuesto

de ser concedida la prisión domiciliaria. Que se debió resolverse conforme al

principio pro homine y humanidad, no considerándose que el Estado argentino

tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud. Hace reserva...

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