Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Junio de 2018, expediente FCT 000204/2016/11/CA008
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 204/2016/11/CA8 Corrientes, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.
Y Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de Prisión Domiciliaria de
A., H. A. P.ón Ley 23.737”, E.. N° FCT
204/2016/11/CA8 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal
Nº 1 de esta ciudad de Corrientes.
Considerando:
Que a fs. 12/14 la Defensa Oficial que representa al imputado deduce
recurso de apelación, contra el interlocutorio de fs. 08/11 por medio del cual el
juez de anterior grado no hizo lugar a la prisión domiciliaria solicitada en favor de
H..
Sostiene la impugnante que la resolución atacada adolece de graves
defectos de fundamentación, aplica erróneamente la ley sustantiva, omite analizar
de manera integral la situación de su asistido a la luz de los principios de
inocencia, igualdad, humanidad, prohibición de tratos cueles, inhumanos y
degradantes, soslayando la naturaleza y gravedad de la patología que presente su
defendido. En tal sentido, alega que nada tienen que ver las razones de salud con
el riesgo procesal invocado por el juez a quo, siendo posible conceder la prisión
domiciliaria mediante la implementación de pulsera electrónica, como se hiciera
en un caso similar de autos. Que se analiza el instituto en trato de manera
meramente gramatical, como facultad o arbitrio de los tribunales, pasándose por
alto que A. se encuentra privado de libertad hace más de 11 meses sin que
existan avances en torno a la investigación y sin que se haya resuelto su situación
legal. Que se ha analizado parcialmente el estado de saludo del nombrado,
valorándose sólo en parte los informes médicos obrantes tanto en este incidente
como en el legajo de salud que corre por cuerda. Sigue diciendo que su defendido
tiene 23 años, habría protagonizado el 14/11/2015 un accidente de tránsito que
motivó su internación en el Hospital Escuela, hasta el 19 del mismo mes y año,
registrando múltiples ingresos al Hospital “San Francisco de Asís”, para tratar las
patologías producto de dicho accidente. Que no puede sostenerse que su estado de
salud sea sólo una simulación, siendo necesaria la realización de exámenes más
exhaustivos e integrales. Acompaña a tal efecto fotocopia simple de la
medicación que recibiría diariamente en el mencionado nosocomio.
En otro orden de cosas, destaca que la dependencia de Prefectura Naval
Argentina donde se halla actualmente alojado A. tampoco cuenta con
guardia médica permanente, y en muchos casos la atención programadas han
debido suspenderse por cuestiones de organización de esa fuerza, resultando
evidente –a su modo de ver el tratamiento y la gestión de turnos para una persona
privada de su libertad, lo que podría ser gestionado de otro modo en el supuesto
de ser concedida la prisión domiciliaria. Que se debió resolverse conforme al
principio pro homine y humanidad, no considerándose que el Estado argentino
tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud. Hace reserva...
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