Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Febrero de 2018, expediente FGR 081000854/2013/0/11/CFC002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FGR 81000854/2013//11/CFC2 “B., Sergio V.

s/casación Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 28/18 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 del mes de febrero de 2018, se reúnen los miembros de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, en esta causa nº FGR 81000854/2013//11/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “B., S.V. y otro s/recurso de casación. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor F. General, doctor R.O.P. y asiste a S.V.B. y a R.O.L. el Defensor Público Oficial, doctor S.G.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: Catucci, F. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro, resolvió no hacer lugar a la impugnación del cómputo de pena de S.V.B. y R.O.L. formulada por la Defensa Pública Oficial, y aprobó como fecha de cumplimiento de la pena impuesta a B. el día 27 de febrero de 2024 a las Fecha de firma: 20/02/2018 1 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30320619#190897626#20180221130429245 12:00 horas y a Lucca el día 27 de julio de 2020 a las 12:00 horas. (fs. 6/9 y aclaratoria de fs. 15/16 vta.)

Contra dicha resolución, la defensa oficial dedujo recurso de casación (fs. 10/12), el que fue concedido a fs. 15/16 vta. y mantenido a fs. 24.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del código de forma, la defensa solicitó que se haga lugar al recurso (fs. 25 y 27/8 vta.).

Habiéndose superado la etapa prevista en el art.

468 ibídem, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

La defensa, en su presentación de fs. 10/12, encauzó sus agravios bajo las previsiones del inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Sostuvo que resulta errónea la aprobación del cómputo de pena oportunamente practicado a sus defendidos e indicó que carece de motivación la resolución atacada en violación al art. 123 del C.P.P.

Fundamentó su petición con cita de jurisprudencia de esta Cámara e hizo reserva del caso federal.

TERCERO

1- La cuestión sometida a estudio radica en determinar si, en la decisión impugnada, se computaron correctamente los lapsos de...

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