Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Octubre de 2015, expediente FSA 003799/2013/11/CA008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 29 de octubre de 2015.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 3799/2013/11/CA8, caratulada: “Incidente de incompetencia V., C. s/Infracción ley 26.364”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Salta, y; RESULTANDO:

  1. Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de C.V. en contra de la resolución de fs. 13/16 que resolvió mantener la competencia material del Juzgado Federal N° 2 para continuar interviniendo en la instrucción de la causa.

  2. Que la defensa técnica sostuvo que la resolución en crisis efectúa una incorrecta aplicación de las normas que establecen la competencia federal como fuero de excepción, afectando la garantía de Juez Natural.

    Entendió que al haber modificado esta Alzada la calificación legal de los hechos por la de promoción a la prostitución, dejó de existir en el caso concreto un interés que justifique el mantenimiento de la jurisdicción y de la competencia federal, recayendo el caso de marras en la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Salta.

    Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que, por su parte, el F. General S., se remitió a lo que expresó a fs. 6/8 y señaló que si bien esta Cámara modificó la calificación asignada al resto de los imputados, dicha resolución no se encuentra firme sino que obra un recurso de casación pendiente.

    Además, remarcó que dicho cambio de calificación lo fue para otros imputados a quienes se les atribuyen diferentes conductas, destacando que en el caso de V. se le achaca el hecho de haber trasladado personas con fines de explotación, conducta prevista en la ley 26.364, circunstancia que impone que la Justicia Federal continúe investigando hasta tanto se incorporen elementos que permitan acreditar que el hecho que se le endilga no encuadra en ese tipo de delito.

    CONSIDERANDO:

  4. Que en cuanto a lo que es materia de análisis cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que ante la existencia de alguno de los extremos inherentes al delito de trata de personas, la Justicia Federal no puede declinar su competencia, ni rechazar la que se pretenda atribuir sin antes extremar todos los recaudos necesarios para investigar su posible...

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