Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 15 de Julio de 2015, expediente FSM 004697/2015/11/CA003

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6586 - FSM 4697/2015/9/CA1 “Incidente Nº 9 - IMPUTADO: DEL BIANCO, ANGEL s/INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION”

Reg. int. n° 7031 S.M., 14 de julio de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Apelación de la defensa de Á.M.D.B., M.J.M. y J.S.S.M., en la presente causa 6586 y en las causas 6587 y 6588 respectivamente:

La defensa particular de Á.M.D.B., M.J.M. y J.S.S.M., impugnó las resoluciones obrantes a Fs. 4/5 de cada expediente, mediante la cuales no se hizo lugar a las exenciones de prisión de los nombrados, bajo ningún tipo de caución (Art. 316 –

contrario sensu- y 319 del CPPN).

En la instancia, el señor F. General no adhirió a los recursos interpuestos, al tiempo que el impugnante los sostuvo.

En primer lugar, esta Alzada señala que, conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, las decisiones sometidas a estudio, de adverso a lo sostenido, cumplen los estándares correspondientes para calificarlas como acto jurisdiccional válido (Fallos, 215:199; 285:55; 289:400; 291:220; 292:87; 292:418; 293:37; 293:190; 295:120; 297:495; 302:358; 303:834; 303:1646; 304:1698; entre muchos otros). Por lo demás, los interlocutorios reúnen suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se fundan las decisiones que se Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6586 - FSM 4697/2015/9/CA1 “Incidente Nº 9 - IMPUTADO: DEL BIANCO, ANGEL s/INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION”

Reg. int. n° 7031 adoptan (Art. 123, CPPN). De ahí, que los tres recursos por este tópico serán rechazados.

Sentado ello, se señala que los antecedentes del legajo -consignados por el Sr. Fiscal Federal que actualmente interviene en su investigación-, enseñan que Á.M.D.B., M.J.M. y J.S.S.M., se encuentran allí

señalados como integrantes de una organización criminal conformada –entre otros- por los coencausados, J.C.B. y J.L.B., quienes habrían cometido diversos hechos de secuestro extorsivo en esta y otras jurisdicciones, en las que lograron obtener en concepto de rescate que le exigían a los familiares de las personas que mantenían cautivas, sumas muy importantes. Además, pudo corroborarse que la organización que en principio conformarían, contaba...

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