Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 21 de Noviembre de 2016, expediente FCB 011873/2013/11/CA007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 11873/2013/11/CA7 doba, 21 de noviembre de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS: IMPUTADO MILANI, CESAR SANTOS GERARDO DEL CORAZON DE J.” (FCB 11873/2013/11), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado M. en contra de la resolución del señor Juez Federal de La Rioja, obrante a fs.34/38 y en la que decide: “RESUELVO: 1) NO HACER LUGAR A LA NULIDAD planteada por la defensa técnica del imputado C.S.G. del Corazón de J.M., en contra del decreto de fs.1983/1984, de autos principales, declarando la validez del mismo, sus actos contemporáneos y consecutivos, conforme lo considerado. 2)… 3)….”

Y CONSIDERANDO:

1) Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento del Tribunal para resolver el recurso de apelación incoado por la defensa del imputado M. en contra de la resolución de fs.34//38, y cuya parte resolutiva en lo pertinente ha sido transcripta precedentemente.

2) A fs.1/20 obra la presentación de la Dra.

M.B. por la que plantea la nulidad del llamado a indagatoria y la suspensión de la misma.

La letrada planteó la nulidad absoluta de esa convocatoria, por resultar manifiestamente conculcatoria del derecho constitucional de defensa en juicio y del principio del debido proceso legal. Refiere la sorpresa que le causó el llamado a indagatoria de su defendido pues existen aún en trámite distintos planteos que no están firmes y que generan la obligación del a-quo de esperar que Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, Juez de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO , Secretaria de Cámara #28578609#167175540#20161122091217745 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 11873/2013/11/CA7 se resuelva. Agrega que la convocatoria podría estar relacionada con el intercambio epistolar que su asistido tuvo con el actual Ministro de Defensa, en los que lo intimaba a retractarse de dichos mendaces que lesionan la imagen de su cliente.

Refiere como fundamento de su planteo la absoluta falta de fundamentación de la citación a indagatoria, la ausencia de sospecha fundada en contra de su defendido, la nulidad por indefinición del hecho, la nula fundamentación fáctica y normativa, la flagrante violación a la garantía de defensa en juicio, la vulneración del derecho a ser oído, inobservancia de los requisitos de imputación necesaria y conocimiento de la imputación y la falta de motivación de la resolución judicial.

La defensa opone la nulidad absoluta de la citación a prestar declaración indagatoria de M., pues la misma afecta el derecho de defensa en cuanto no ha sido fundamentada ni motivada la sospecha de su convocatoria a prestar declaración indagatoria. Considera asimismo que lesiona el debido proceso pues se ha visto vulnerada la exigencia de motivación que impone el art. 123 del CPPN y que afecta el derecho republicano pues la decisión atacada evidencia la ausencia de razonamiento lógico que permite controlar los actos de gobierno en los términos del art. 1 de la Constitución Nacional.

Luego de correr vista a las partes de la nulidad incoada, el a-quo resolvió no hacer lugar al planteo, declarando la validez del mismo, sus actos contemporáneos y consecutivos.

Estimó el juez que la defensa técnica no ha probado concretamente en que consistió la alegada violación Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, Juez de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO , Secretaria de Cámara #28578609#167175540#20161122091217745 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 11873/2013/11/CA7 de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y debido proceso que harán posible de nulidad el acto impugnado por el que se cita a indagatoria a su pupilo, imponiéndose declarar la validez del decreto de fs.1983/1984 de autos principales, toda vez que arribar a una solución distinta sería apartarse del régimen de nulidades establecido por el legislador (arts. 166 y sgtes.

del CPPN).

Recurrida la resolución por la defensa, informó

esta en la instancia, en la oportunidad prevista por el art. 454 del Ritual, y peticionó se revoque la decisión cuestionada y se decrete la nulidad de todo lo actuado desde la convocatoria de M. en los términos del art.

294 del CPPN.

En relación a la falta de precisión en el hecho por el que se lo pretende citar a M., expresa la defensa que resulta imposible ubicar temporalmente las conductas atribuidas debido a que surge claramente del expediente que su asistido no se encontraba en el lugar de los hechos, pues desde el 10-3-77 al 15-6-77 estaba en la provincia de Catamarca, al haber salido en comisión, conforme surge del legajo personal reservado en el juzgado.

Y añade en relación al caso M., que es llamativo que la denuncia se formalice casi 40 años después de los hechos y que la víctima reconoce a su asistido mediante un reconocimiento impropio producto de la muestra de una fotografía en un programa televisivo. Concluye que se ha afectado las garantías constitucionales de M., al citarlo remitiéndose directamente al insostenible y nulo requerimiento del Sr. Fiscal.

Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, Juez de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO , Secretaria de Cámara #28578609#167175540#20161122091217745 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 11873/2013/11/CA7 El señor Fiscal General...

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