Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Noviembre de 2023, expediente CPE 001119/2016/11/CA007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN PREVISTO POR LA LEY 27.541 EN LA

CAUSA N° CPE 1119/2016, CARATULADA: “CEUPESA S.A. Y OTROS POR INFRACCIÓN

LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. SECRETARÍA N° 22. EXPEDIENTE N° CPE 1119/2016/11/CA7.

ORDEN N° 31.272. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal interviniente ante la instancia anterior contra el punto dispositivo I de la resolución por la cual el juzgado de la instancia anterior dispuso: “

…DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL instada en orden a la presunta omisión de depósito, dentro de los plazos legales, del importe de los aportes destinados al Régimen de la Seguridad Social retenidos a los dependientes de esa sociedad, durante el periodo 12/2011, en los términos del artículo 10, segundo párrafo, de la ley 27.541…y, en consecuencia,

SOBRESEER PARCIALMENTE a S. D. J. , P. L. R. S. y…CEUPESA SA en orden a tales sucesos, con los alcances del art. 336, inc. 1° del CPPN” (se omite el destacado obrante en el original).

La presentación por la cual el señor Fiscal General mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior.

El memorial por el cual el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

La nota por la cual se dejó constancia que en el marco del incidente CPE 1119/2016/10/CA4, en trámite ante este Tribunal, el juzgado de la instancia previa hizo saber que P. L. R. S. falleció el 13/03/2023 y se acompañó una copia digital de la partida de defunción del nombrado.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en primer lugar, corresponde señalar que el juzgado de la instancia previa informó a esta Sala “B” que P. L. R. S. falleció el 13/03

    2023 y elevó una copia digital de la partida de defunción del nombrado (confr. el oficio electrónico de fecha 2/05/2023 incorporado al incidente CPE

    1119/2016/10/CA4).

    Por consiguiente, debe declararse abstracta la cuestión traída conocimiento de este Tribunal con relación a la resolución del juzgado “a quo”

    que dispuso la extinción de la acción penal en favor de P. L. R. S. en los términos del art. 10 de la ley 27.541 (texto según ley 27562) respecto a la omisión presunta de depósito, dentro del plazo legal, de la sumas de dinero Fecha de firma: 23/11/2023

    Alta en sistema: 24/11/2023

    Firmado por: MARIANO LORENZINI, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    retenidas a los empleados en relación de dependencia de CEUPESA S.A., en concepto de aportes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social por el período fiscal 12/2011, así como por la cual se dictó el auto de sobreseimiento del nombrado en torno al suceso aludido (art. 10 de la ley 27.541 -texto según ley 27.562- y art. 336, inc. 1°, del C.P.P.N.).

    Sin perjuicio de lo expuesto, advirtiéndose que no se ha dictado un pronunciamiento remisorio del nombrado respecto del hecho aludido por el párrafo anterior, corresponde encomendar al juzgado de la instancia previa que se expida al respecto (confr. en el mismo sentido el precedente CPE 494/2015

    CA3, res. del 23/02/2023, Reg. Interno N° 44/23).

  2. ) Que, por la resolución apelada, el juzgado de la instancia previa dispuso, en lo que importa para la presente, la extinción de la acción penal emergente de autos en los términos del art. 10 de la ley 27.541 (texto según ley 27.562) en favor de S. D. J. y de CEUPESA S.A. respecto a la omisión presunta de depósito, dentro del plazo legal, de la sumas de dinero retenidas a los empleados en relación de dependencia de la persona de existencia ideal aludida, en concepto de aportes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social por el período fiscal 12/2011 y, en consecuencia,

    dispuso el auto de sobreseimiento de los nombrados en los términos del art.

    336, inc. 1°, del C.P.P.N.

  3. ) Que, por el recurso de apelación “sub examine”, el representante del Ministerio Público Fiscal cuestionó el temperamento adoptado por el juzgado “a quo”, dado que, a criterio de aquella parte, al no haberse cancelado totalmente los montos adeudados en concepto de aportes destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales para el período mensual indicado por el considerando anterior, no resultaría posible aplicar al caso de autos las previsiones de los arts. 8 y 10 de la ley 27.541 (texto según ley 27.562), aun cuando las sumas correspondientes a los aportes previsionales hayan sido canceladas en el marco de un plan de facilidades de pago suscripto en los términos de la ley de moratoria aludida.

  4. ) Que, corresponde señalar que esta Sala “B” en el marco de la causa CPE 225/2022 (“GRUPO ECONOMICO LABORATORIOS RIVERO

    Y OTROS s/ INFRACCION LEY 24.769”) revocó la resolución del Juzgado N° 6 del fuero que había dispuesto, a solicitud del señor Fiscal de grado interviniente en aquel expediente, la desestimación de la denuncia por no poder proceder y el archivo de las actuaciones (confr. CPE 225/2022/CA1, res.

    del 24/05/2023, Reg. Interno N° 213/13).

    Fecha de firma: 23/11/2023

    Alta en sistema: 24/11/2023

    Firmado por: MARIANO LORENZINI, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Al respecto, se advierte a partir de la compulsa del expediente aludido en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100, que el señor Fiscal interviniente dispuso con fecha 29/06/2023 instruir sumario “…para investigar si la contribuyente CASA OTTO HESS S.A…su presidente…J. B. G.

    …su...

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