Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Julio de 2022, expediente CPE 001362/2017/11/CA009

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE M. D. E. J. Y OTROS FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1362/2017,

CARATULADA: “AMERICA PAVILION S.A. Y OTROS SOBRE ART 303 DEL CÓDIGO PENAL Y LEY

24.769”. J.N.P.E. N° 5. SEC. N° 10. EXPEDIENTE N° CPE 1362/2017/11/CA9. ORDEN N° 30.670. SALA

B

.

Buenos Aires, de julio de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M. D. E. J., de AMERICA PAVILION S.A., de ARGUIBEL 2860 S.A., de OLLEROS 1565

S.A. y de NORTHBAIRES S.A. que luce impreso a fs. 33/43 vta. de este incidente contra la decisión de fs. 32 del mismo legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso rechazar la solicitud de devolución de efectos realizada por el escrito que, también impreso, luce a fs. 31/31 vta. de este expediente.

El memorial que obra impreso a fs. 49/58 vta. del presente incidente, mediante el cual la defensa de M. D. E. J., de AMERICA PAVILION

S.A., de ARGUIBEL 2860 S.A., de OLLEROS 1565 S.A. y de NORTHBAIRES

S.A. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, ante las manifestaciones de la defensa tendientes a descalificar el pronunciamiento apelado como acto jurisdiccional válido por inobservancia supuesta de lo establecido por el art. 123 del C.P.P.N. y/o por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, corresponde recordar que para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación, o resultar autocontradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común, o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas.

    La parte recurrente no ha desarrollado una argumentación que demuestre, con el rigor y la suficiencia que son exigibles, la existencia posible Fecha de firma: 04/07/2022

    de defectos como los aludidos por el párrafo que antecede que afecten la validez Alta en sistema: 05/07/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación de la resolución del juzgado “a quo”. En este sentido, se aprecia que el pronunciamiento en examen cuenta con una fundamentación que, aunque escueta, y más allá de que se la comparta o no, deja a salvo a la decisión del tribunal de la instancia anterior de la tacha de invalidez que se invoca.

    Por lo demás, cabe recordar que el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva y sólo procede la declaración de la nulidad cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que la invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer...

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