Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Noviembre de 2020, expediente CPE 000529/2016/109/CA163

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE L.L.H. EN LOS AUTOS N° CPE 529/2016,

CARATULADOS: “N.N. S/INF. LEY 22.415”, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 6,

SECRETARÍA N° 11. EXPEDIENTE N° CPE 529/2016/109/CA163, ORDEN N° 30.001, SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.L.H., a fs.

165/167 de este incidente, contra la resolución que luce agregada a fs. 162/163

vta. del mismo legajo.

Los memoriales de fs. 182/185 y 186/188 de este incidente, por los cuales la defensa de L.L.H. y la representante de la querella (A.F.I.P.-D.G.A.),

respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución que en copia obra a fs. 162/163 vta. de este incidente, el señor juez “a quo” resolvió: “…NO HACER LUGAR a la solicitud de levantamiento de la prohibición de salida del país de L.L.H.…”.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.L.H., aquella parte consideró errado e ilegítimo el criterio adoptado por el juzgado de la instancia anterior que denegó el pedido de levantamiento de la prohibición de salida del país impuesta a la nombrada, sosteniendo que la medida cautelar fue impuesta hace cuatro años y no se tomó en consideración el comportamiento de su defendida, que ha estado siempre a derecho y que ha cumplido las pautas impuestas por el juzgado “a quo” en cada una de las oportunidades en las que fue autorizada a ausentarse del país.

    Agregó que tampoco se tuvo en cuenta que tanto la pena pecuniaria que podría corresponder como el posible ejercicio de la potestad del Estado se encuentra asegurada por la mercadería que se encuentra a disposición del juzgado en zona primaria aduanera, con relación a la cual se habría oficializado un despacho de importación a consumo y, por ende, se habrían pagado los derechos de importación y demás cargas impositivas correspondientes.

    Fecha de firma: 04/11/2020

    Alta en sistema: 05/11/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Agregó que, con relación a las operaciones de importación que son objeto de investigación en el expediente principal, su defendida ha solicitado acogerse al beneficio de la ley 27.541, acogimiento que no habría podido instrumentarse por la omisión del organismo fiscal de informar...

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