Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 26 de Febrero de 2019, expediente FCT 003084/2016/TO01/108

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes CORRIENTES, 25 de febrero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Estas Actuaciones Complementarias en “MARSILLI, P.M.”, Expte. Nº FCT 3084/2016/TO1/108; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Dra. D.R. solicita el traslado de su defendido P.M. a un establecimiento carcelario más cercano a su domicilio, basado en la necesidad de acercamiento familiar puesto que su esposa con sus tres hijos residen en la localidad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, y su lugar de detención actual es la Unidad Penitenciaria de Marcos Paz, Buenos Aires.

    Específicamente señaló a la Colonia Penal Candelaria (U17) de la Provincia de Misiones como lugar en que continúe su detención.

  2. El Fiscal ante el Tribunal, Dr. C.A.S., manifestó que no debe hacerse lugar al traslado de M., puesto que “(…) se encuentra procesado por los delitos de lavado de activos de origen ilícito proveniente de delitos precedentes indeterminados, vinculados a la trata de personas, narcotráfico, contrabando de divisas, cambio marginal, con habitualidad y como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza, realizado en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, en concurso real con asociación ilícita, conforme el artículo 303 inciso 1, 2.a, 304, 55, 45, 210 todos del Código Penal, todo en concurso real con el delito de tenencia injustificada de arma de fuego de guerra, tipificada en el artículo 189 bis del Código Penal(…)”; agregó a su negativa que el traslado no corresponde por estrictos motivos de seguridad, que el Complejo Penitenciario Federal II-

    Marcos Paz- posee regímenes acordes a los internos procesados o condenados por delitos de corrupción, de criminalidad económica o de crimen organizado y crimen organizado trasnacional, en tanto que la Unidad penitenciaria de Candelaria Misiones posee un régimen abierto o semiabierto.

  3. Puestos los autos para el Acuerdo, cabe adelantar que no corresponde hacer lugar a la petición incoada por la defensora del imputado P.M..

    En este orden de cosas, debe tenerse en cuenta que en el estadio procesal de las actuaciones a las que se tiene decidido adjudicar preferencia para reducir en lo posible los plazos, se halla en la fase de cumplimiento de las previsiones previas a las establecidas por el art. 354 del CPPN, lo que dada la magnitud de las actuaciones y la abundante documentación proveniente de...

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