Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Diciembre de 2022, expediente FRE 016000025/2010/TO02/105/CFC015

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRE 16000025/2010/TO2/105/CFC15

Registro N° 1781/2022

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. -como P.-, J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRE

16000025/2010/TO2/105/CFC15, caratulada “RODRIGUEZ

VALIENTE, J.F. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, provincia de Chaco, con fecha 20 de septiembre de 2022, resolvió no hacer lugar a los planteos formulados por la defensa de José

    Francisco Rodríguez Valiente, por cuanto había solicitado que se efectivizase la prisión domiciliaria que el Juez de Ejecución Penal le había concedido a su asistido en los autos FRE 93001169/2009/TO1/48

    caratulado “R.V., J.F.s.ón domiciliaria”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo con fecha 13 de octubre de 2022.

    La parte encauzó su presentación en ambos incisos del art. 456 del CPPN y, en lo medular,

    postuló que la resolución dictada por el tribunal previo no puede ser tenida por válida.

    La impugnante señaló que el pronunciamiento recurrido se aleja de la interpretación histórica que se ha efectuado del art. 10 del CP y de la propia jurisprudencia que el tribunal a quo ha sentado sobre la materia.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    La recurrente alegó que la decisión no contempla la situación de salud actual de su asistido ni el impacto negativo que tiene para él su mantenimiento en una unidad penitenciaria.

    Destacó que su defendido tiene setenta y dos (72) años, por lo que se encuentra en condiciones de acceder al beneficio peticionado (art. 32 inc. “d” de la ley 24.660).

    Finalmente, la parte solicitó que se revoque el resolutorio impugnado y se otorgue a J.F.R.V. la prisión domiciliaria.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. L., corresponde recordar que con fecha 30 de abril de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, provincia de Chaco,

    resolvió condenar a J.F.R.V. “…como autor de crímenes de lesa humanidad con afectación de los derechos humanos de la Sra. [S.M.R]

    -violación de domicilio, artículo 151 del Código Penal-; de los derechos humanos de Sra. [E.E.R.], los Sres. [E.D.S., J.M.G, R.A.A , R.A.V., S. R. , O.

    R.U. , G.D.] y de la Sra. [S. G. D. R.] -nueve hechos de imposición de tormentos a los presos que guardaba agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, previstos por normas del ius cogens imperativo y artículo 144 terc. -primero y segundo párrafos- del Código Penal, texto según la Ley 14.616,

    los que concurren materialmente según lo previsto por el artículo 55 del Código Penal, de acuerdo al texto vigente al momento de comisión de los hechos; y como autor de los hechos que afectaron los derechos humanos de la Sra. [O.E.S.]-imposición de tormentos a una presa que guardaba agravada por la condición de perseguida política de la víctima, previsto por normas del ius cogens imperativo y artículo 144 terc.

    -primero y segundo párrafos- del Código Penal (texto según la Ley 14.616), en concurso real (artículo 55

    del Código Penal vigente al tiempo de comisión de los hechos) con el hecho de violación agravada por el Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    concurso de dos o más personas, previsto por los artículos 119 -incisos 2o y 3o, y 122 última frase,

    texto según la Ley 20.509 - del Código Penal; a cumplir las penas de veinticinco años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, debiendo -además-

    sufragar las costas del proceso (artículo 29 -inciso 3°- del Código Penal)” (cfr. causa FRE

    16000025/2010/TO2 caratulada “MANADER, G. y otros s/infracción al art. 144 ter, 1er párr., según ley 14.616…”, sentencia Nro. 15/2021 de fecha 30 de abril de 2021, Sistema de Gestión Judicial LEX 100).

    En el marco de la presente incidencia, el 3

    de agosto de 2022 la defensa de J.F.R.V. solicitó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia que hiciese efectiva la prisión domiciliaria concedida a su asistido en otro expediente radicado ante esa misma judicatura -en etapa de ejecución-.

    La parte argumentó que en los autos FRE

    93001169/2009/TO1/48/5 el juez a cargo de la ejecución de la pena dictó, con fecha 1° de julio de 2022, la concesión de la prisión domiciliaria a su defendido.

    Señaló que en ese mismo resolutorio dispuso “comunicar” lo resuelto a la Secretaría Penal I del tribunal a quo para que “tomase razón” de ello -con motivo de los demás procesos seguidos contra el causante-; por lo que la defensa interpreta que no es siquiera necesario otro pronunciamiento en ese sentido, sino que debe efectivizarse la misma sin más.

    Subsidiariamente, la defensa solicitó que el colegiado previo dicte una nueva resolución a tal fin (cfr. causa FRE 16000025/2010/TO2/105/CFC15 caratulada “R.V., J.F. s/incidente de prisión domiciliaria”, presentación de la defensa incorporada con fecha 15 de septiembre de 2022, en LEX

    100).

    El tribunal de la instancia anterior incorporó al expediente una copia de la resolución dictada por el juez de ejecución y, de seguido, corrió

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    vista a los representantes del Ministerio Público Fiscal, quienes opinaron que debía rechazarse la pretensión de la defensa.

    Los señores fiscales ad hoc ante el a quo,

    D.. D.J.V. y H.F.R.,

    comenzaron señalando que, “…como lo indica la misma Defensa, (…) la Cámara Federal de Casación resolvió

    recientemente el rechazo [del] beneficio al encartado R.V., no existiendo motivos nuevos que lleven a una resolución diferente”. Solicitaron al tribunal que incorporase al expediente el mencionado pronunciamiento y que se tuviesen en cuenta los argumentos de la Alzada.

    Luego de ello, los acusadores públicos reseñaron la situación procesal del incidentista y los procesos seguidos en su contra.

    Concretamente, señalaron que “…el interno R.V. fue recientemente condenado en este Debate Oral, como autor de un crimen de Lesa Humanidad que afectó los derechos humanos de la Sra. [S.M.R.]

    -violación de domicilio, artículo 151 del Código Penal-; de la Sra. [E.E.R.], los Sres. [E.D.S.],

    [J.M.G.], [R.A.A.], [R.A.V.], [S.R.], [O.R.U.], [G.D.]

    y de la Sra. [S.G.D.R.] -imposición de tormentos a los presos que guardaba agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas-; y de la Sra.

    [O.E.C] -imposición de tormentos a una presa que guardaba agravada por la condición de perseguida política de la víctima-, en concurso real con el hecho de violación agravada por el concurso de dos o más personas”.

    Asimismo, los fiscales ante el a quo recordaron que “…el interno J.F.R.V., se encuentra condenado por este Tribunal Oral a la pena de VEINTICINCO (25) años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como autor penalmente responsable del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de la víctima,

    quince (15) hechos, en concurso real, previstos y Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    reprimidos por el artículo 144 ter (ley 14.616) del Código Penal, mas accesorias legales (artículos 2, 12,

    19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55 del Código Penal). En este F.R.V. fue encontrado responsable en grado de autoría por imposición de tormentos a [M.S.C.], [J.L.V.], [N.M.M.], [H.R.B.],

    [C.D.P.], [R.A.V.], [E.E.P.], [M.T.P.], [E.S.Q.],

    [H.A.D.], [J.S.A.], [D.E.F.], [R.A.A.], [G.M.Q.] y [W.V.M.]”.

    Además, resaltaron que “…R.V. también fue condenado por este TOF el 13 de Agosto del año 2018, a la pena de 20 años de prisión en autos caratulados: ‘MEZA y otros s/ Infracción Art. 144 ter ley 14616...’, Expediente Nro. FRE 2699/2015 y el acumulado ‘M. y otros, s/Privación Ilegal de la libertad’ Expte Nro. FRE 1504/2016/TO1, por considerarlo coautor de los siguientes delitos: a.-

    Tormento psíquico físico, agravado por la condición de detenidos políticos en perjuicio de [A.M.B.],

    [E.E.S.], [C.E.A.], [R.A.G.], [G.D.R.], [P.C.M.] y [S.F.A.]; b.- Privación ilegítima de la libertad en perjuicio de [A.M.B.], [E.E.S.], [C.E.A.], [P.C.M.] y [S.F.A.]; c.-Desaparición forzada de personas en dos hechos, en calidad de coautor, en perjuicio de [P.C.M.] y [S.F.A.]; d.- Privación ilegítima de la libertad agravada, en carácter de coautor, en un hecho en perjuicio de [R.E.G.]”; que también “…R.V. fue condenado por este Tribunal a la pena de 4 años en la Sentencia Nro. 57/19 [el 25 de junio de 2019] en la Causa ‘G., M.A.;

    S., A.R. y otros s/Homicidio Agravado por el concurso de dos o más personas’,

    Expediente...

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