Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 22 de Octubre de 2018, expediente FLP 091003389/2012/TO01/104

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91003389/2012 Incidente Nº 104 - QUERELLANTE: UNLP; CTA; APDH; PIZA, SLUSKY, DIEZ, AXAT, PICARDI, B. Y OTROS IMPUTADO: ESPINOZA, RAÚL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION La Plata, de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente incidente de excarcelación, Nº FLP 91003389/2012/TO1/104 caratulado “E., R.R. s/ incidente de excarcelación”, originario de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad y; CONSIDERANDO:

I . Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, a fin de resolver sobre la libertad de R.R.E., solicitada por la Defensora Oficial, Dra. L.I.D. mediante el escrito glosado a fs. 123/125.

En su presentación, la Sra. Defensora sostuvo que se dan en el caso todos los requisitos para la aplicación de la norma contenida en el art. 13 del C.P., y señaló que en atención a su condición de imputado con sentencia no firme, ese derecho debe concretarse a través de lo dispuesto en el artículo 317 inciso 5º del C.P.P.N.

Expresó que E. fue condenado mediante sentencia no firme a la pena de trece años de prisión, permaneciendo privado de su libertad en las presentes actuaciones desde el 19 de febrero de 2010, por lo que se hallan cumplidas las dos terceras partes de la condena impuesta y se encuentra en condiciones de obtener la libertad condicional en los términos del art. 317 inc. 5° del C.P.P.N.

Puntualizó los requisitos para el otorgamiento de una excarcelación; en orden al peligro de fuga refirió que su asistido tiene arraigo comprobable, que su familia se encuentra viviendo en el mismo lugar de siempre, que tiene esposa e hijos, lo cual hace imposible que aquél exista y señaló que a ello se suma que se trata de una persona mayor que se somete a controles médicos periódicos por el deterioro de su salud; en relación con entorpecimiento de la investigación destacó

que no existe puesto que la sentencia se encuentra recurrida en Casación hace varios años, por lo tanto la investigación ya está concluida, y no advierte riesgo en el accionar que pudiera desplegar su defendido al gozar de la libertad anticipada; con respecto al plazo exigido para el otorgamiento de la libertad condicional, Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIA DE CAMARA #27128073#219471272#20181022093659876 remarcó que el día 18 de octubre cumple las dos terceras partes de la condena, encontrándose cumplida la exigencia del art. 13 del C.P.

Indicó que debe tenerse en cuenta que E. fue calificado desde el comienzo con conducta 10 y que no posee sanciones, que ha realizado cursos lo que motivó la solicitud de aplicación del estímulo educativo el cual no ha sido resuelto al día de la fecha, que se encuentra incorporado en el REAV, que cumplió

con las normas de conducta que le fueron impuestas y observó con regularidad los reglamentos carcelarios.

Por otro lado, indicó que el hecho de ser procesado, no puede ser motivo para no otorgarle la libertad condicional, lo cual sería injusto y arbitrario según las normas nacionales e internacionales, debiéndose tener en cuenta aquella calidad de la cual se desprende la presunción de inocencia se encuentra vigente; al respecto, citó lo resuelto por la CSJN en causa “R.C., H. s/ ejecución de pena de Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

En suma, consideró que deberá concederse la libertad a su asistido y hacerla efectiva por encontrarse cumplidos los requisitos de la ley de fondo –art. 13 del C.P.‒ y a tenor de lo dispuesto en el art. 317 inc. 5° del C.P.P.N., por encontrarse dadas las exigencias allí establecidas.

Por último, hizo reserva de recurrir ante el Tribunal de Casación y del caso federal (art. 456, 457 y cc de C.P.P.C y art 14 de la ley 48).

  1. Que a resultas de la presentación, se ordenó la producción del informe actuarial de fs. 128, del que surge que R.R.E. fue condenado en autos, mediante sentencia que no se encuentra firme, a la pena de trece (13) años de prisión; que fue detenido el 19 de febrero de 2010, permaneciendo ininterrumpidamente en esa situación hasta la actualidad, por lo que se encuentra en condición temporal de acceder a la excarcelación en los términos de la libertad condicional (art. 317 inc. 5° del ritual), a partir del 18 de octubre de 2018.

  2. Que, asimismo, se requirieron a la Unidad 34 los informes respectivos (fs. 129/132). D.I.T.C. surge que E. fue incorporado al REAV, y calificado en el mes de septiembre de 2018 con conducta Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIA DE CAMARA #27128073#219471272#20181022093659876 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 ejemplar diez (10), y concepto muy bueno ocho (8), no registrando correctivos disciplinarios desde el ingreso a la unidad.

    Del informe social surge que para el caso de concedérsele el beneficio solicitado fijó como domicilio la vivienda ubicada en calle 21”C” N° 953 entre 455 y 456 de la localidad de City Bell, partido de La Plata, habitado por su esposa -a quien establece como referente- y su nieto.

    Que de la entrevista sostenida se observó la existencia de un vínculo familiar...

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