Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Abril de 2019, expediente FLP 091003389/2012/TO01/102/CFC063

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FLP 91003389/2012/TO1/102/CFC63 -

CFC43 Registro Nro.

Buenos Aires, de de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 231/233 vta. en la presente causa Nº FLP 91003389/2012/TO1/CFC 63 –CFC43.

Que en fecha 8 de agosto de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata nº 1 resolvió

conceder la excarcelación a C.R.G. bajo caución juratoria, a partir del día 16 de Agosto de 2018 (cfr. fs. 222/226 vta.).

Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, que fue concedido a fs. 239/243vta.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron: I. El recurso interpuesto es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el tribunal de origen y sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por aquél.

Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 328:1108). II. Tal como surge de la resolución en cris is, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Fecha de firma: 22/04/2019 1 Alta en sistema: 23/04/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #27109164#230839449#20190423134348730 P. expresó las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente lo ha demostrado-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en el resolutorio.

En efecto, el aludido tribunal recordó que el encausado G. fue detenido el 17 de febrero de 2010, permaneciendo en esa situación de manera ininterrumpida; que fue condenado a la pena de trece años de prisión mediante sentencia que no se encuentra firme; que el día 16 de octubre de 2018 cumplía la condición temporal para acceder a la excarcelación en los términos de la libertad condicional (art. 317, inc. 5º del C.P.P.N.), plazo que se redujo en dos meses a raíz de la aplicación del estímulo educativo; y que el Consejo Criminal informó que...

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