Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 8 de Agosto de 2018, expediente FLP 091003389/2012/TO01/102/CFC043
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91003389/2012 Incidente Nº 102 - IMPUTADO: GRANDE, C.R. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION La Plata, 8 de agosto de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de excarcelación, Nº FLP
91003389/2012/TO1/102/CFC43 caratulado “Grande C. s/ incidente
de excarcelación”, originario de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de
esta ciudad y; CONSIDERANDO:
-
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, a fin de
resolver sobre la libertad de C., solicitada oportunamente por el
Defensor Particular, Dr. J. a fs. 206.
En su presentación, el Sr. Defensor sostuvo que de las actuaciones surge que
su representado estará en condiciones de cumplir en detención cautelar el requisito
temporal exigido por el artículo 317 inciso 5º del digesto ritual, a partir del 16 de
octubre próximo; que por su parte, tal fecha ha de adelantarse teniendo en cuenta
el cómputo que cabría efectuar en virtud del estímulo educativo solicitado en favor
de Grande.
Por ello, solicitó que se requieran los informes pertinentes y se conceda la
excarcelación de su asistido en los términos de la libertad condicional.
-
Que a resultas de la presentación, se ordenó la producción del informe
actuarial de fs. 208, del que surge que C. fue condenado en
autos, mediante sentencia que no se encuentra firme, a la pena de trece (13) años
de prisión; que fue detenido el 17 de febrero de 2010, permaneciendo
ininterrumpidamente en esa situación hasta la actualidad, por lo que se encontrará
en condición temporal de acceder a la excarcelación en los términos de la libertad
condicional (art. 317 inc. 5° del ritual), a partir del 16 de octubre de 2018. Por su
Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIA DE CAMARA #27109164#212513846#20180808141153215 parte, el informe releva que se encuentra en trámite el incidente N°
91003389/2012/TO1/134 de estímulo educativo, impetrado en favor del
nombrado.
-
Que a fs. 209, se tuvo presente el informe actuarial y, en virtud de lo
que surge de su contenido, se difirió el trámite de la excarcelación hasta tanto
fuera resuelto el beneficio del estímulo educativo.
Sin perjuicio de ello, se requirió a la unidad de detención que informe
concepto y conducta.
-
Que el 6 de agosto del corriente año, en el marco del incidente N°
91003389/2012/TO1/134, se resolvió, por mayoría, hacer lugar a la aplicación del
estímulo educativo en favor de C., por el término de dos (2)
meses, de conformidad con lo normado en el art. 140 inc. b) de la ley 24.660,
modificada por la ley 26.695.
Que por su parte, en dicho incidente obra el acta N° 017/18 del Consejo
Correccional, de la que surge que C. fue calificado por ese
órgano en junio del corriente año con conducta ejemplar diez (10) y concepto muy
bueno ocho (8); no registrando correctivos disciplinarios desde el ingreso a la
unidad.
-
Que mediante nota de fs. 211, se dejó constancia de lo resuelto en el
incidente N° FLP 91003389/2012/TO1/134 de estímulo educativo, a resultas de lo
cual C. se encontrará en condición temporal de acceder a la
excarcelación en los términos de la libertad condicional a partir del 16 de agosto
de 2018; así como también que conforme surge del informe del Registro Nacional
de Reincidencia del 7 de mayo de 2018, glosado en el incidente N° FLP
91003389/2012/TO1/87/CFC36 de salidas transitorias, C. no
registra otras causas penales además de la presente; finalmente, se relevó el
concepto y conducta que registra el nombrado.
Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIA DE CAMARA #27109164#212513846#20180808141153215 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 Con ello, a fs. 210, se dispuso correr vista las partes a fin de que se expidan
en punto a la excarcelación solicitada en los términos del art. 317 inc. 5° del
-
Que así las cosas, a fs. 221 contestó la vista el representante del
Ministerio Público Fiscal, Dr. A..
Allí, expresó que para que el pedido pueda tener una respuesta favorable de ese Ministerio Público, debería acreditarse, además de los dos tercios de la pena de prisión impuesta, un concepto favorable de reinserción social, que se evalúa en relación a los delitos por los que fue condenado el solicitante, indicando que es un
requisito inexorable del período de prueba (art. 13 del C.P. y punto IV del art. 17
en función del art. 19 de la Ley de Ejecución Penal).
En ese sentido, manifestó que C. no ha demostrado en ningún
momento del juicio o después de la condena, arrepentimiento u...
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