Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 8 de Agosto de 2018, expediente FLP 091003389/2012/TO01/102/CFC043

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91003389/2012 Incidente Nº 102 - IMPUTADO: GRANDE, C.R. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION La Plata, 8 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excarcelación, Nº FLP

91003389/2012/TO1/102/CFC43 caratulado “Grande C. s/ incidente

de excarcelación”, originario de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de

esta ciudad y; CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, a fin de

    resolver sobre la libertad de C., solicitada oportunamente por el

    Defensor Particular, Dr. J. a fs. 206.

    En su presentación, el Sr. Defensor sostuvo que de las actuaciones surge que

    su representado estará en condiciones de cumplir en detención cautelar el requisito

    temporal exigido por el artículo 317 inciso 5º del digesto ritual, a partir del 16 de

    octubre próximo; que por su parte, tal fecha ha de adelantarse teniendo en cuenta

    el cómputo que cabría efectuar en virtud del estímulo educativo solicitado en favor

    de Grande.

    Por ello, solicitó que se requieran los informes pertinentes y se conceda la

    excarcelación de su asistido en los términos de la libertad condicional.

  2. Que a resultas de la presentación, se ordenó la producción del informe

    actuarial de fs. 208, del que surge que C. fue condenado en

    autos, mediante sentencia que no se encuentra firme, a la pena de trece (13) años

    de prisión; que fue detenido el 17 de febrero de 2010, permaneciendo

    ininterrumpidamente en esa situación hasta la actualidad, por lo que se encontrará

    en condición temporal de acceder a la excarcelación en los términos de la libertad

    condicional (art. 317 inc. 5° del ritual), a partir del 16 de octubre de 2018. Por su

    Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIA DE CAMARA #27109164#212513846#20180808141153215 parte, el informe releva que se encuentra en trámite el incidente N°

    91003389/2012/TO1/134 de estímulo educativo, impetrado en favor del

    nombrado.

  3. Que a fs. 209, se tuvo presente el informe actuarial y, en virtud de lo

    que surge de su contenido, se difirió el trámite de la excarcelación hasta tanto

    fuera resuelto el beneficio del estímulo educativo.

    Sin perjuicio de ello, se requirió a la unidad de detención que informe

    concepto y conducta.

  4. Que el 6 de agosto del corriente año, en el marco del incidente N°

    91003389/2012/TO1/134, se resolvió, por mayoría, hacer lugar a la aplicación del

    estímulo educativo en favor de C., por el término de dos (2)

    meses, de conformidad con lo normado en el art. 140 inc. b) de la ley 24.660,

    modificada por la ley 26.695.

    Que por su parte, en dicho incidente obra el acta N° 017/18 del Consejo

    Correccional, de la que surge que C. fue calificado por ese

    órgano en junio del corriente año con conducta ejemplar diez (10) y concepto muy

    bueno ocho (8); no registrando correctivos disciplinarios desde el ingreso a la

    unidad.

  5. Que mediante nota de fs. 211, se dejó constancia de lo resuelto en el

    incidente N° FLP 91003389/2012/TO1/134 de estímulo educativo, a resultas de lo

    cual C. se encontrará en condición temporal de acceder a la

    excarcelación en los términos de la libertad condicional a partir del 16 de agosto

    de 2018; así como también que conforme surge del informe del Registro Nacional

    de Reincidencia del 7 de mayo de 2018, glosado en el incidente N° FLP

    91003389/2012/TO1/87/CFC36 de salidas transitorias, C. no

    registra otras causas penales además de la presente; finalmente, se relevó el

    concepto y conducta que registra el nombrado.

    Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIA DE CAMARA #27109164#212513846#20180808141153215 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 Con ello, a fs. 210, se dispuso correr vista las partes a fin de que se expidan

    en punto a la excarcelación solicitada en los términos del art. 317 inc. 5° del

    Código Procesal Penal de la Nación.

  6. Que así las cosas, a fs. 221 contestó la vista el representante del

    Ministerio Público Fiscal, Dr. A..

    Allí, expresó que para que el pedido pueda tener una respuesta favorable de ese Ministerio Público, debería acreditarse, además de los dos tercios de la pena de prisión impuesta, un concepto favorable de reinserción social, que se evalúa en relación a los delitos por los que fue condenado el solicitante, indicando que es un

    requisito inexorable del período de prueba (art. 13 del C.P. y punto IV del art. 17

    en función del art. 19 de la Ley de Ejecución Penal).

    En ese sentido, manifestó que C. no ha demostrado en ningún

    momento del juicio o después de la condena, arrepentimiento u...

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