Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Abril de 2017, expediente FMZ 093002704/2010/TO01/101/CFC040

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMZ 93002704/2010/TO1/101/CFC40 “H.M., D.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 291/17 Buenos Aires, 24 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FMZ 93002704/2010/TO1/101/CFC40 del registro de este Tribunal, caratulada: “H.M., D.E. s/ recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de D.E.H.M..

La señora juez Á.E.L. dijo:

Habré de dejar a salvo mi opinión en favor de la concesión del recurso interpuesto, pues en virtud de los agravios invocados por el recurrente vinculados a la posible afectación del derecho a la libertad ambulatoria y a las garantías derivadas del debido proceso (arts. 18 y 75 inciso 22 de la CN; 7 y 8.2.h de la CADH; 9 y 14 del PIDCyP) entiendo que nos encontramos en presencia de una cuestión federal, que fue debidamente fundada por el impugnante, razón por la cual, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos, 328:1108), el recurso deducido resulta admisible.

En razón de ello, considero que correspondería dar trámite al planteo casatorio en cuestión y, en consecuencia, debería fijarse la audiencia prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N.

Tal es mi voto.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que si bien este Tribunal tiene dicho que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28548813#175924692#20170425122930886 fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto resulta equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/

excarcelación” (causa nro. 107572, D.199, XXXIX), para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que la parte recurrente no...

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