Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Noviembre de 2021, expediente CPE 001084/2016/100/CA034

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXENCIÓN DE PRISIÓN DE C., J.A. EN AUTOS N° CPE 1084/2016, CARATULADOS:

ACTUACIONES POR SEPARADO EN CAUSA A., C.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415

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J.N.P.E. N° 5. SECRETARÍA N° 10. EXPEDIENTE N° CPE 1084/2016/100/CA34. ORDEN N° 30.649. SALA

B

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Buenos Aires, de noviembre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.A.C. el 7/10/2021 contra la resolución de fecha 6/10/2021, por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…

  1. NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE EXENCIÓN

    DE PRISIÓN promovida en favor de J.A.C.…”(se omite el resaltado obrante en el original).

    La presentación de fecha 21/10/2021 por la cual la defensa de J.A.

    C. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, en la causa principal a la cual corresponde este incidente,

      se investiga la existencia de una organización conformada por más de tres personas dedicada a cometer delitos indeterminados, la cual habría funcionado al menos desde el mes de octubre de 2015 hasta el mes de agosto de 2016, la que habría logrado introducir al territorio nacional 52 contenedores y habría intentado ingresar otros 6 contenedores, todos cargados con mercadería nueva,

      de diverso tipo, destinada a ser comercializada, evadiendo el pago del derecho de importación que grava la importación para consumo (art. 635 del Código Aduanero), mediante una maniobra consistente en declarar falsamente que se trataba de mudanzas internacionales de ciudadanos argentinos que residieron en el exterior y regresaban al país para radicarse nuevamente en el mismo, las cuales están exentas de gravamen (confr. art. 499 del Código Aduanero y apartado 3, punto II, incisos ‘a’ y ‘b’, del anexo IV, de la Resolución ANA

      3751/94), por medio de la presentación ante una misma dependencia aduanera (E.M.B.A.), de solicitudes particulares de importación falsas, las cuales habrían sido aprobadas por todos los funcionarios de las distintas áreas intervinientes sin cuestionamientos y en tiempo record, quienes también habrían formado parte de Fecha de firma: 04/11/2021

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación la banda.(confr. fs. 1/1 vta., 22/23, 59/62, 306/341, 460/473, 557/580 695/695

      vta., 1193/1195, 1693/1696, 1824/1827, y los requerimientos fiscales de instrucción de fs. 1838/1841 y 2968/2973 de la causa principal).

    2. ) Que, por la resolución de fs. 7528/7818 vta. de los autos principales, el juzgado de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento de A.C.J., de C.A.A., de D.E.K., de H.D.L., de M.A.C., de J.C.M.L., de G.

      N. V., de L.G.S., de P.E.G., de G.D.P., de E.A.B. y de E.R.P., por considerar que existirían elementos de convicción suficientes para estimar que aquella organización habría estado integrada, al menos, “…por C.A.A., A.C.J.,

      H.D.L., M.E.G., J.E.S. y los empleados y/o funcionarios de la Dirección General de A.G.N.V., L.G.S., D.E.K., P.E.G., E.R.P.,, E.A.B., G.

      D. P., M.A.C. y J.C.M.L.…” (confr. fs. 7705, párrafo tercero), y que la misma habría ingresado al país gran cantidad de mercadería nueva, de origen extranjero, destinada a ser comercializada, evadiendo el pago del derecho de importación, mediante la presentación ante la Aduana de Buenos Aires, por parte del despachante de aduanas C.A.A., de las destinaciones particulares de importación siguientes: 1) N° 15092PI04000708X, oficializada el 15/10/2015 a nombre de L.C.R.M. 2) N° 15092PI04000734H, oficializada el 19/10/2015 a nombre de L.C.R.M.; 3) N° 15092PI04000915X, oficializada el 24/11/2015 a nombre de R.F.N.; 4) N° 15092PI04000936L, oficializada el 1/12/2015 a nombre de R.F.N.; 5) N° 15092PI04001060A, oficializada el 21/12/2015 a nombre de C.A.C.; 6) N° 15092PI04001102U, oficializada el 29/12/2015 a nombre de C.A.C., 7) N° 16092PI04000004V, oficializada el 4/1/2016 a nombre de E.E.M.G.; 8) N° 16092PI04000042A, oficializada el 11/1/2016 a nombre de E.E.M.G.; 9) N° 16092PI04000126D, oficializada el 1/2/2016 a nombre de R.F.; 10) N° 16092PI04000155F, oficializada el 10/2/2016 a nombre de R.F.; 11) N° 16092PI04000176X, oficializada el 15/2/2016 a nombre de R.

      F. N.; 12) N° 16092PI04000224C, oficializada el 22/2/2016 a nombre de C.A.

      C.; 13) N° 16092PI04000261D, oficializada el 29/2/2016 a nombre de E. E. M.

      G.; 14) N° 16092PI04000297M, oficializada el 7/3/2016 a nombre de R.F.; 15)

      N° 16092PI04000350C, oficializada el 14/3/2016 a nombre de A.Y.A.; 16) N°

      16092PI04000351D, oficializada el 14/3/2016 a nombre de A.Y.A.; 17) N°

      16092PI04000391H, oficializada el 21/3/2016 a nombre de J.A.C.; 18) N°

      16092PI04000404C, oficializada el 22/3/2016 a nombre de J.A.C.; 19) N°

      Fecha de firma: 04/11/2021

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación 16092PI04000437X, oficializada el 30/3/2016 a nombre de R.F.N.; 20) N°

      16092PI04000438J, oficializada el 30/3/2016 a nombre de R.F.N.; 21) N°

      16092PI04000483J, oficializada el 4/4/2016 a nombre de E.E.M.G.; 22) N°

      16092PI04000504D, oficializada el 6/4/2016 a nombre de C.A.C.; 23) N°

      16092PI04000553H, oficializada el 12/4/2016 a nombre de R.F.; 24) N°

      16092PI04000582J, oficializada el 18/4/2016 a nombre de E.E.M.G.; 25) N°

      16092PI04000583K, oficializada el 18/4/2016 a nombre de C.A.C.; 26) N°

      16092PI04000621D, oficializada el 25/4/2016 a nombre de A.Y.A.; 27) N°

      16092PI04000622E, oficializada el 25/4/2016 a nombre de J.A.C., 28) N°

      16092PI04000641F, oficializada el 28/4/2016 a nombre de R F.; 29) N°

      16001PI04000019R, oficializada el 4/5/2016 a nombre de E.E.M.G.; 30) N°

      16001PI04000020J, oficializada el 4/5/2016 a nombre de C.A.C.; 31) N°

      16001PI04000056S, oficializada el 9/5/2016 a nombre de A.Y.A.; 32) N°

      16001PI04000068V, oficializada el 11/5/2016 a nombre de R.F.; 33) N°

      16001PI04000176V, oficializada el 24/5/2016 a nombre de J.A.C.; 34) N°

      16001PI04000177W, oficializada el 24/5/2016 a nombre de A.Y.A.; 35) N°

      16001PI04000178A, oficializada el 24/5/2016 a nombre de J.A.C.; 36) N°

      16001PI04000212M, oficializada el 31/5/2016 a nombre de J.A.C.; 37) N°

      16001PI04000213N, oficializada el 31/5/2016 a nombre de A.Y.A.; 38) N°

      16001PI04000235R, oficializada el 1/6/2016 a nombre de D.J.F.; 39) N°

      16001PI04000236S, oficializada el 1/6/2016 a nombre de D.J.F.; 40) N°

      16001PI04000269B, oficializada el 6/6/2016 a nombre de D.J.F.; 41) N°

      16001PI04000271R, oficializada el 6/6/2016 a nombre de D.J.F.; 42) N°

      16001PI04000272S, oficializada el 6/6/2016 a nombre de A.Y.A.; 43) N°

      16001PI04000277A, oficializada el 6/6/2016 a nombre de J.A.C.; 44) N°

      16001PI04000334R, oficializada el 13/6/2016 a nombre de J.A.C.; 45) N°

      16001PI04000335S, oficializada el 13/6/2016 a nombre de A.Y.A.; 46) N°

      16001PI04000336T, oficializada el 13/6/2016 a nombre de D.J.F.; 47) N°

      16001PI04000380S, oficializada el 22/6/2016 a nombre de M.C.R.; 48) N°

      16001PI04000381T, oficializada el 22/6/2016 a nombre de M.C.R.; 49) N°

      16001PI04000382U, oficializada el 22/6/2916 a nombre de A.Y.A.; 50) N°

      16001PI04000383V, oficializada el 22/6/2016 a nombre de J.A.C.; 51)

      16001PI04000421Y, oficializada el 29/6/2016 a nombre de M.F.T.; y 52) N°

      16001PI04000422P, oficializada el 29/6/2016 a nombre de M.F.T., por las cuales se habría declarado falsamente que los nombrados eran ciudadanos Fecha de firma: 04/11/2021

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación argentinos que regresaban al país para radicarse definitivamente en el mismo después de haber residido en el exterior por más de dos años.

      Asimismo, se consideró acreditado que aquella organización habría intentado la importación irregular de la mercadería detallada en las actas lote N°

      16622ALOT000156W, N° 16622ALOT000233X, N° 17622ALOT000068W, N°

      17622ALOT000009E, N° 17622ALOT00005A y N° 17622ALOT000058D, en el interior de los contenedores identificados con los Nos. HASU 4978068,

      HASU 4187278, SUDU 5919967, SUDU 5926056, HASU 4907634 y FCIU

      8328362, respectivamente, mediante la misma maniobra, simulando que se trataba de equipaje no acompañado de M.C.R., de D.J.F., de J.A.C., de D. J.

      F., de M.C.R., y de A.Y.A., respectivamente.

      Aquellos hechos fueron calificados provisoriamente con los arts.

      863, 864, inciso “b”, 865, incisos “a”, “c”, “f” e “i” del Código Aduanero y con el art. 210 del Código Penal, en concurso real.

    3. ) Que, por otro lado, por aquella resolución, el juzgado de la instancia anterior consideró que se encontraría acreditado, “prima facie”, que J.

      E. S., si bien “…no fue convocado a prestar declaración indagatoria como consecuencia de su muerte…”, habría sido “…la persona que coordinaba la relación entre todos los miembros de la banda, era quien relacionaba a quienes tenían a su cargo la logística de adquisición, traslado y distribución de la mercadería con las autoridades aduaneras… actuando como verdadero ideólogo del plan común y artífice de la creación y funcionamiento de la asociación ilícita…” (confr. fs. 7719, párrafo tercero), que A.C.J. y H.D.L.,

      habrían sido “…quienes captaban a los ciudadanos argentinos residentes en la Ciudad de Miami, Estados Unidos de América que figuraban como consignatarios de la mercadería a ingresar bajo el régimen de equipaje no acompañado… quienes…efectuaron en dicha ciudad las gestiones necesarias para posibilitar el embarque de la mercadería… A su vez, habría estado en manos de los nombrados la obtención de la documentación personal de los ciudadanos argentinos necesaria para documentar las destinaciones aduaneras… En particular, J. habría controlado la desconsolidación de la mercadería ingresada al país en el depósito al que fuera trasladada luego de su liberación a plaza, y entregaba la misma a...

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