Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2020, expediente FMP 021675/2014/100

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 21675/2014. Incidente Nº 100 - IMPUTADO: O. ,

I.

V. Y OTROS s/INCIDENTE DE

NULIDAD

del Plata, 30 de junio de 2020.-

VISTO:

El expediente Nº 21675/2014/100 caratulados “Incidente de nulidad de T., J.

R.…”, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 28/29 por el Dr. F.C., defensor particular de G.I., J., S.F. y G.B., y a fs. 30/31 por el Dr. G.M., en su condición de letrado de A.M.d.R., ambos contra la decisión que no hizo lugar al planteo de nulidad articulado por la defensa en cuanto cuestiona el decreto de llamado a prestar declaración indagatoria de sus defendidos, como así también el acta que formaliza dicho acto procesal; y CONSIDERANDO:

1) Que arribadas las actuaciones a esta Alzada y cumplido con lo previsto por el art. 454 del C.P.P.N, a fs. que anteceden pasan estos autos a resolver.

  1. ) Examinadas que fueran estas actuaciones, consideramos que el auto recurrido habrá de confirmarse, conforme los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasaremos a exponer.

Un primer abordaje sobre el punto nos permite destacar que la nulidad es de carácter excepcional, primando los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales. Sólo resultaría procedente de advertirse algún vicio sustancial en ellos o la afectación de garantías constitucionales.

Tal como tiene decidido la C.S.J.N "En materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y causa un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no existe una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia. En efecto, la nulidad por vicios Fecha de firma: 30/06/2020

Alta en sistema: 02/07/2020

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

formales carece de existencia autónoma dado el carácter accesorio e instrumental del derecho procesal; exige, como presupuesto esencial, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre la garantía de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho. De otro modo, la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo vacío, en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden...

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