Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Enero de 2019, expediente CPE 000529/2016(-C)/100/CA135

Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE J.M.M.R. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 529/2016, CARATULADA: “N.N. S/

SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 6. SECRETARÍA. N° 11. EXPEDIENTE N° CPE 529/2016 (-C)/100/CA135. ORDEN N° 28.997. SALA “B”.

Buenos Aires, de enero de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J. M.

M. R. a fs. 14/15 vta. de este incidente contra la resolución dictada a fs. 11/12 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso el rechazo de la solicitud de prisión domiciliaria efectuada respecto del nombrado.

La presentación de fs. 26/29 del presente, por la cual la defensa oficial de J.M.M.R. informó en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara Dr. R.E.H. expresó:

  1. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 14/15 vta. de este incidente, la defensa oficial de J.M.M.R. se agravió por el rechazo de la solicitud de detención domiciliaria por considerar que el tribunal de la instancia anterior no había tenido en cuenta que la “…integridad física [del nombrado] no se encuentra asegurada en un establecimiento penitenciario…” y que “…la colaboración que [J.M.M.R.] ha dado a la justicia [en el marco de una causa distinta a la que corresponde este incidente, que tramita actualmente en el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 y en el contexto de la cual se dispuso en su momento la prisión preventiva del nombrado e incluir a aquél en el Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados instaurado por la ley 25.764]…” impondría brindar “…un tratamiento humano y reciproco…” a J. M.

    M. R., el cual, a criterio de aquella defensa, “…sería el de excluir [al nombrado]

    de un lugar -la prisión- que por su naturaleza es violento, donde es ciertamente posible que sea agredido o lastimado, siendo su control y protección claramente más sencillo a los fines del proceso si se opta por la propuesta de Fecha de firma: 11/01/2019 Alta en sistema: 14/01/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #33034699#225339982#20190111115319038 [la] Defensa Oficial [consistente en cumplir un arresto domiciliario en una vivienda aportada por la madre de J.M.M.R.]…” (confr. fs. 1/2, 3/3 vta., 4/6 y 14/15 vta. de este incidente).

  2. ) Que, no se encuentra controvertido que, respecto de J.M.M.R., no se verifica ninguno de los supuestos específicos del régimen especial de detención domiciliaria contemplados por el art. 32 de la ley 24.660 (texto según ley 26.472), aplicable a los procesados privados cautelarmente de la libertad en razón de lo establecido por el art. 11 del mismo cuerpo legal, los que, a su vez, coinciden con las hipótesis habilitantes previstas por el art. 10 del Código Penal, cuerpo legal al cual se remite por el art. 314 del C.P.P.N.

    En efecto, las situaciones específicas, establecidas por disposición legal expresa, en las cuales los jueces se encuentran facultados a disponer que la detención de un imputado o de un condenado tenga lugar en un domicilio particular son: “…a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el...

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