Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Agosto de 2022, expediente FLP 021546/2017/TO01/10/CFC004

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 21546/2017/TO1/10/CFC4

REGISTRO Nº 1001/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 21546/2017/TO1/10/CFC4,

caratulada "CARRAZZONE, R.E. s/recurso de casación", de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de La Plata, provincia de Buenos Aires, el 7 de abril de 2022, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR A LA

    EXCARCELACIÓN DE R.E.C., bajo ningún tipo de caución (arts. 316, 317 a contrario sensu, 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y del Código Procesal Penal Federal).

  3. RECHAZAR la solicitud de prisión domiciliaria efectuada [por] R.E.C. (art. 10 del Código Penal y art. 32 de la ley 24.660 –a contrario sensu-)”.

  4. Contra esa decisión, C., en ejercicio de su propia defensa, interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 18 de abril de 2022.

  5. El presentante invocó la afectación a los principios de inocencia y libertad y cuestionó

    la desproporcionalidad entre la medida de Fecha de firma: 16/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    encarcelamiento preventivo y los fines de tal cautelar, elementos que consideró configuradores de un supuesto de gravedad institucional.

    Planteó la arbitrariedad del resolutorio atacado en tanto, a su entender, implicó una prórroga de la prisión preventiva a la cual se encuentra sometido, decidida de oficio, vulnerando las reglas del sistema acusatorio que demandan que el tribunal sólo resuelva aquellos planteamientos efectuados por las partes, previa satisfacción del contradictorio y de la bilateralidad.

    Luego, sostuvo que se encontraba imposibilitado de desarrollar los fundamentos de su impugnación, pues la fotocopia de la decisión mediante la cual se lo notificó en su lugar de detención le resultaba ilegible por su formato y tamaño.

    Formuló reserva del caso federal.

  6. Superada la etapa prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.- y fijada la audiencia en esta sede,

    1. y su defensor manifestaron su voluntad de mantener el recurso incoado por esa parte.

  7. Concluida esa instancia procesal,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  8. El recurso de casación interpuesto es Fecha de firma: 16/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 21546/2017/TO1/10/CFC4

    formalmente admisible, ya que se encuentra involucrada una resolución que al decidir sobre la libertad ambulatoria resulta equiparable a definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), y sus agravios encuadran dentro de los motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

  9. a) Conforme surge de la decisión recurrida, R.E.C., “…según fallo dictado en la presente causa el 23 de febrero de 2022 (…), fue condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y al pago de las costas, por resultar autor de los delitos de homicidio, doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido mediando violencia de género, en perjuicio de S.M.S.; y de falsa denuncia, los que concurren materialmente entre sí

    (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 80 inc. 1° y 11° y 245, todos ellos del Código Penal; arts. 530,

    531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)”.

    Contra ese pronunciamiento interpuso recurso de casación el encartado, en ejercicio de su propia defensa, el que se encuentra en trámite ante esta Sala IV bajo el legajo FLP

    21546/2017/TO1/16/CFC5.

    1. En lo que aquí interesa, C. solicitó in pauperis, actuando en su carácter de defensor propio, su excarcelación o,

    subsidiariamente, que se dispusiera una medida Fecha de firma: 16/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    cautelar atenuada a su favor, como ser la prisión domiciliaria.

    Fundó su petición en el principio de inocencia, consagrado constitucionalmente respecto de toda persona sobre la cual no ha recaído una sentencia condenatoria firme que destruya tal presunción.

    Invocó, además, el carácter cautelar del encarcelamiento preventivo y esgrimió, con citas jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la gravedad del delito imputado y la severidad de la pena en expectativa no son suficientes para justificarlo.

    Amén de cuestionar la legitimidad del proceso seguido en su contra, argumentó que en su caso se debían considerar como indicadores de ausencia de riesgo procesal que, hasta su detención,

    estuvo siempre sometido a derecho, actuó

    públicamente, efectuó presentaciones ante la instrucción y, cuando tomó conocimiento de la orden en su contra, se presentó ante el juez de la causa.

    Aditó que tiene 67 años, no posee antecedentes penales, trabaja profesionalmente -como abogado-, conserva arraigo familiar y no registra denuncias en su contra.

    Corrida vista a las partes, se presentó la Dra. M.R.H.L., por la querella de S.P. -hija de la víctima principal de esta causa, S.M.S.-, quien se opuso al pedido de excarcelación incoado por C..

    Fecha de firma: 16/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 21546/2017/TO1/10/CFC4

    Memoró que se encuentra en trámite ante la justicia federal de Lomas de Z. una causa en la que se investiga al nombrado por el hallazgo de varios pasaportes con su foto y nombres de terceros,

    elemento que por sí consideró demostrativo del peligro de fuga existente a su respecto en estos actuados.

    Opinó también que subsistía riesgo de obstrucción de justicia en atención al comportamiento demostrado por el encartado durante el proceso y en virtud del cual, bajo una aparente finalidad de colaborar con el esclarecimiento del hecho investigado, introdujo una serie de enfoques disímiles y contrapuestos que, por el contrario,

    generaron un mayor grado de indefinición y desconcierto, lo que entendió que bien puede presumirse que no le habría pasado inadvertido dada su condición de abogado penalista.

    Por último, adunó a las circunstancias anteriores, la gravedad del delito por el cual resultó condenado al finalizar el debate -teniendo especialmente en cuenta su caracterización como femicidio- y la imposición de la pena máxima a su respecto, elementos que, a su criterio, reforzaban la sospecha de culpabilidad del encausado y la necesidad de mantener la detención carcelaria a la cual se encuentra sometido.

    La fiscal también propuso que se rechazara la solicitud efectuada por el interno, tanto en cuanto respecta a la excarcelación como a la prisión domiciliaria peticionada en subsidio.

    Fecha de firma: 16/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Recordó, al igual que la querellante, la reciente condena recaída sobre el encartado y que,

    con tal motivo, de acuerdo al análisis que correspondía efectuarse de los supuestos aún aplicables de aquellos previstos en el art. 317 del C.P.P.N., no se advertía que C. hubiese cumplido la pena impuesta por la sentencia no firme (inc. 4) ni alcanzado en detención preventiva un tiempo que, de haber adquirido firmeza, le habría permitido acceder a la libertad condicional (inc.

    5).

    Manifestó, a la par, que se verificaban riesgos procesales en el caso en tanto, tratándose de una persona condenada a prisión perpetua, importa “…ya no (…) el entorpecimiento sino (…) la elusión del cumplimiento de la condena”.

    Que, en cuanto al pedido de prisión domiciliaria formulado en subsidio, entendió que no se configuraba ninguno de los supuestos previstos en el art. 10 del C.P. para justificar su otorgamiento.

    Llegado el momento de resolver, el tribunal decidió de conformidad con lo dictaminado por la fiscal y la querella.

    El magistrado que abrió el Acuerdo -y que contó con la adhesión de sus colegas- consideró, en primer lugar, que en el sub examine no sólo se ha verificado un hecho delictivo, sino que además se concluyó el debate y se...

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