Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Agosto de 2022, expediente FCT 008504/2019/10/CA004

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 8504/2019/10/CA4

Corrientes, treinta de agosto de dos mil veintidós.

Vistos: Los autos caratulados: “Incidente de devolución en autos:

R., S.E. p/ infracción ley 22.415” Expte. FCT

8504/2019/10/CA4 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal Nº 2 de Corrientes;

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la Sra. S.E.R., con el patrocinio

    letrado del Dr. C.A.S., contra el auto de fecha 18 de junio del

    2020, mediante el cual el juez a quo resolvió no hacer lugar a la solicitud de

    entrega del automóvil Volkswagen Bora TDI, dominio JTB913,

    oportunamente requerido por aquélla.

    Para así decidir, el juzgador sostuvo que, en el caso, se investigan

    delitos en infracción al Código Aduanero, siendo primigenio el estadio

    procesal en el que se halla la causa, no estando probado –por tanto que el bien

    reclamado no es producto del rédito obtenido por la comisión del presunto

    ilícito, ni que R. –esposa del imputado F. es una persona ajena

    al hecho investigado.

    Agregó que la incidentista no ha probado ni de hecho, ni derecho, la

    adquisición de buena fe a la que alude con la presentación del formulario 08

    Nº 42656646, el que –además resulta contradictorio con los datos

    consignados en el informe de dominio aportado por el Fiscal, según el cual

    existe una denuncia de venta realizada el 20/12/2018 a nombre del Sr. Julián

    Daniel Barbetti, poseyendo prohibición de circular desde el 19/02/2019,

    pudiendo el vehículo en cuestión ser pasible de un futuro comiso y recupero

    de activos.

  2. Ante ello, la recurrente manifestó que la resolución puesta en

    crisis le causa un gravamen de imposible reparación ulterior, en tanto estima

    que del nexo probatorio existente, se puede sospechar o lograr un juicio de

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    valor respecto a que el vehículo cuya devolución se solicita podría ser

    producto de un accionar ilícito, al que –según dijo es completamente ajena.

  3. Contestada la vista conferida (fs. 20), el Fiscal General

    subrogante ante esta Alzada manifestó su no adhesión al recurso interpuesto.

    Para ello, dijo que, tal como surge de la resolución que deniega la

    entrega, la solicitante no es la propietaria de vehículo, conforme surge de la

    documental que se agregara a estos obrados, circunstancia que por sí sola

    torna inviable lo peticionado, no dando lugar al análisis del único agravio

    expuesto, referido a la supuesta errónea valoración de los hechos.

  4. La audiencia prevista en el art. 454 CPPN, fue celebrada el

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR