Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Agosto de 2022, expediente FCT 008504/2019/10/CA004
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8504/2019/10/CA4
Corrientes, treinta de agosto de dos mil veintidós.
Vistos: Los autos caratulados: “Incidente de devolución en autos:
R., S.E. p/ infracción ley 22.415” Expte. FCT
8504/2019/10/CA4 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal Nº 2 de Corrientes;
Y considerando:
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Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la Sra. S.E.R., con el patrocinio
letrado del Dr. C.A.S., contra el auto de fecha 18 de junio del
2020, mediante el cual el juez a quo resolvió no hacer lugar a la solicitud de
entrega del automóvil Volkswagen Bora TDI, dominio JTB913,
oportunamente requerido por aquélla.
Para así decidir, el juzgador sostuvo que, en el caso, se investigan
delitos en infracción al Código Aduanero, siendo primigenio el estadio
procesal en el que se halla la causa, no estando probado –por tanto que el bien
reclamado no es producto del rédito obtenido por la comisión del presunto
ilícito, ni que R. –esposa del imputado F. es una persona ajena
al hecho investigado.
Agregó que la incidentista no ha probado ni de hecho, ni derecho, la
adquisición de buena fe a la que alude con la presentación del formulario 08
Nº 42656646, el que –además resulta contradictorio con los datos
consignados en el informe de dominio aportado por el Fiscal, según el cual
existe una denuncia de venta realizada el 20/12/2018 a nombre del Sr. Julián
Daniel Barbetti, poseyendo prohibición de circular desde el 19/02/2019,
pudiendo el vehículo en cuestión ser pasible de un futuro comiso y recupero
de activos.
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Ante ello, la recurrente manifestó que la resolución puesta en
crisis le causa un gravamen de imposible reparación ulterior, en tanto estima
que del nexo probatorio existente, se puede sospechar o lograr un juicio de
Fecha de firma: 30/08/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
valor respecto a que el vehículo cuya devolución se solicita podría ser
producto de un accionar ilícito, al que –según dijo es completamente ajena.
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Contestada la vista conferida (fs. 20), el Fiscal General
subrogante ante esta Alzada manifestó su no adhesión al recurso interpuesto.
Para ello, dijo que, tal como surge de la resolución que deniega la
entrega, la solicitante no es la propietaria de vehículo, conforme surge de la
documental que se agregara a estos obrados, circunstancia que por sí sola
torna inviable lo peticionado, no dando lugar al análisis del único agravio
expuesto, referido a la supuesta errónea valoración de los hechos.
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La audiencia prevista en el art. 454 CPPN, fue celebrada el
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