Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Marzo de 2023, expediente CPE 000966/2016/10/CA005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN PREVISTO EN CAUSA N° CPE 966/2016,

CARATULADA: “DESUP S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. JUZGADO NACIONAL EN LO

PENAL ECONÓMICO N° 7, SECRETARÍA N° 13. CAUSA N° CPE 966/2016/10/CA5. ORDEN N° 31.190.

SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S. B. S. con fecha 29/11/2022 contra la resolución de fecha 25/11/2022, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “DISPONER el reinicio de la instrucción en la causa principal a la cual corresponde este incidente,

respecto de la presunta apropiación indebida del importe retenido al personal en relación de dependencia de DESUP S.A… con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, correspondiente a los períodos mensuales 01/14,

02/14, 03/14, 04/14, 05/14, 06/14, 07/14, 08/14, 09/14, 10/14, 11/14, 12/14,

01/15, 02/15, 03/15, 04/15, 05/15, 06/15, 07/15, 08/15, 09/15, 10/15, 11/15 y la presunta apropiación indebida del impuesto a las Ganancias retenido por los responsables de DESUP S.A. correspondiente al período mensual 08/15, por haber caducado, por falta de pago, el plan de pago a cuyo cumplimiento se condicionó la suspensión del trámite de los autos principales, respecto de S. B.

S. , R. O. F. ,

  1. A. C. , M.

  2. M. , D. D. S. y J. M. D. , según la atribución de responsabilidad que se les efectuó a cada uno de los nombrados en los autos principales…”.

    Los memoriales presentados por la defensa de S. B. S. y por la querella en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de S.

      B. S. se agravió de la resolución recurrida por estimarla “prematura” y/o “apresurada” por estimar que, previo a disponer la reanudación del ejercicio de la acción penal, correspondía que el juzgado de la instancia anterior descartara que “…los pagos correspondientes al plan de facilidades de pago atinente a esta causa no pudieron ser efectuados debido a que la AFIP

      Fecha de firma: 29/03/2023 embargó intempestiva e inexplicablemente la cuenta (del Banco Macro) desde Alta en sistema: 30/03/2023

      Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      la cual se hacían los mismos…” (la transcripción es copia textual del original).

    2. ) Que, en los autos principales correspondientes al presente incidente se investiga la presunta apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social retenidos al personal en relación de dependencia de DESUP

      S.A. en concepto de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social, por los períodos mensuales de 1/14 a 11/15 y la presunta apropiación indebida del impuesto a las Ganancias retenido por los responsables de DESUP S.A.

      correspondiente al período mensual 08/15.

      Conforme surge del presente incidente, el juzgado de la instancia anterior en virtud del acogimiento de S. B. S. al plan de facilidades N°

      O268995, en el cual se incluyeron las deudas de DESUP S.A. correspondientes a los aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social por los períodos mensuales de 1/14 a 11/15 y a las retenciones por impuesto a las Ganancias correspondiente al período mensual 08/15 (rehabilitado por el plan de pagos P885870), dispuso con fechas 27/5/2021 (fs. 140/147) y 12/7/2021

      (fs. 171/179) la suspensión del ejercicio de la acción penal con relación a S. B.

      S. , a R. O. F. , a

  3. A. C. , a J. M. D. , a D. D. S. y a M.

  4. M. con relación a los hechos oportunamente atribuidos a cada uno.

    1. ) Que, por el art. 10 de la ley 27.541 (t.s. por ley 27.562) se estableció que “…El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras,

      los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme (…) La caducidad del plan de...

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