Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 17 de Febrero de 2023, expediente FCB 077137/2018/10/CA005

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 77137/2018/10/CA5

doba, 17 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Querellante:

SENESTRARI, E.J. s/Incidente de recusación”;

E.. N° FCB 77137/2018/10/CA5, venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por los Dres.

C.O. y P.R.F. -en representación del querellante particular E.S.- en contra de la resolución dictada con fecha 3.10.2022 por el Juez Federal N° 3 de Córdoba en cuanto dispuso: “RESUELVO: I –

RECHAZAR EL PLANTEO DE RECUSACIÓN del Sr. Fiscal Federal,

Dr. Casas Nóblega, interpuesto por la parte querellante,

Dr. E.S. con el patrocinio letrado de los Dres. C.O. y P.R.F. (conf. Art. 71

y ccs. Del C.P.P.N.) …”

Y CONSIDERANDO:

I.B. cabe reseñar que en la presente investigación, se dilucida la supuesta sustracción del ámbito de custodia de la Secretaría de la Fiscalía Federal N°1 de Córdoba, de documentación relacionada a la investigación penal de la causa caratulada “R. y otros p.s.a. Asociación Ilícita-Actuaciones Preliminares (Expte. A1/2014, FN 12162/2014”, que se tramitaba ante dicha repartición.

En el requerimiento de instrucción de fecha 13.2.2020 se sindica a J.P.S. como responsable de dicha conducta, encuadrando provisoriamente a la misma en la figura del art. 255 del Código Penal, en calidad de autor (art. 45 del Código Penal).

Asimismo, y con motivo de distintas medidas de prueba Fecha de firma: 17/02/2023

que se fueron adoptando en el marco de las Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: ANAYA C.L., SECRETARIO DE CAMARA

presentes actuaciones, el Dr. Senestrari –en su carácter de querellante particular- dedujo denuncia penal en contra del Secretario Penal del Juzgado Federal N° 1 por considerar que también se encontraba implicado en los hechos que aquí se ventilan.

  1. Así las cosas, cabe señalar que llega el presente a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de lo resuelto por el señor Juez de Primera Instancia cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta.

  2. Con fecha 1.9.2022, los Dres. C.O. y P.R.F. -en representación del querellante particular E.S.- planteó recusación en contra del F.F.D.C.M.C.N..

    En primer término, alegaron enemistad manifiesta (arts. 71 y 55 inc. 11 del CPPN) y sospecha de falta de objetividad.

    Cuestionan que no haya existido ninguna iniciativa de investigación por parte del fiscal en un caso que involucra nada menos que conductas delictivas desplegadas por un empleado del Ministerio Público Fiscal que el mismo integra.

    Exponen que ellos –en su carácter de querellantes particulares- han planteado y reiterado pedidos de medidas para la preservación de pruebas y testimonios del personal de la Fiscalía Federal N° 1 a los efectos de recabar información acerca de las conductas denunciadas y el fiscal no ha impulsado ninguna de ellas.

    Señalan que desde que el Tribunal dispuso hacer entrega del contenido extraído de los elementos informáticos secuestrados al imputado S., han pasado meses, y el representante del Ministerio Público Fiscal no Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: ANAYA C.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 77137/2018/10/CA5

    se ha presentado a recibir esa información para analizarla y encauzar la acción penal.

    Refieren que ellos han revisado dicho contenido y que han solicitado nuevas medidas, entre las cuales destacan, el pedido de indagatoria del denunciado T..

    Sostienen que el fiscal no vio dicho pedido o que si lo vio nada hizo para impulsar dicho pedido, y afirman que existen serios indicios de que se le habría comunicado a T. dicha solicitud, tales como una serie de mensajes de Whatsapp que el nombrado habría enviado al Dr. C.O. mediante los cuales se habría expresado amenazantemente en contra de este último como contra E.S..

    Seguidamente, hicieron referencia a una serie de relaciones personales que tiene el fiscal que descartarían –a su criterio- toda posibilidad de una actuación objetiva.

    Mencionaron que en la Secretaría privada del J.F.B.F. presta servicios L.C.N., hermana del fiscal, razón por la cual su objetividad está condicionada por las relaciones preexistentes y por el riesgo de represalias hacia su hermana en caso de que avance con una imputación al juez o hacia su secretario penal, T..

    Por otro lado refirió que existe una relación de amistad entre el Fiscal y el denunciado T. desde hace años.

    Otra relación personal referenciada fue la que surgiría de la revisión de archivos existentes entre los elementos secuestrados al imputado S., de donde surgiría una relación entre el padre del fiscal, el Dr.

    C.A.C.N. y el imputado nombrado.

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: ANAYA C.L., SECRETARIO DE CAMARA

    De allí advierte una gestión solicitada por S. y aceptada por el padre del fiscal, para recomendarle a este último que tenga en cuenta el curriculum del imputado ante la posibilidad de alguna vacante en la fiscalía que conduce.

    Por último, realiza una serie de consideraciones respecto de un precedente de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba –FCB 77139/2018/16/CA6- y formula ciertas apreciaciones respecto de lo vertido por el Dr.

    V.F. en su voto, lo cual abonaría la pérdida de objetividad del fiscal recusado.

  3. Con fecha 9.9.2022, el Fiscal Federal Dr.

    Carlos María Casas Noblega contestó la vista que le fuera conferida con motivo de la recusación interpuesta en su contra, rechazando la misma.

  4. Con fecha 3.10.2022, el Juez Federal N° 3 de Córdoba dispuso rechazar la recusación impetrada.

    Expresó que Además de no haberse probado la alegada enemistad entre el fiscal Senestrari y Casas Nóblega, al brindar su testimonio el mismo recusante adujo que no hay una cuestión personal en su recusación, por lo cual, por los actos propios, consideró que solo cabe desestimar su planteo por el motivo de “enemistad manifiesta” del art. 55 CPPN.

    Apunta que admitir la orfandad de pruebas hace que la pretensión resulte palmariamente improcedente, y manifestar que existieron comentarios o dichos que no pueden ser probados excede el absurdo procesal y no se corresponde ni se compadece con la trayectoria y el conocimiento del derecho que ostentan el recusante y su letrado patrocinante.

    Señaló que las razones esgrimidas por el recusante Fecha de firma: 17/02/2023

    para fundamentar el temor de falta de Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: ANAYA C.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 77137/2018/10/CA5

    objetividad, o el temor de parcialidad, no solo no logran vencer la interpretación restrictiva que debe hacerse en toda recusación, sino que tampoco se encuentran acreditadas, más que por sus propios dichos, sin elemento respaldatorio alguno, lo que por otro lado, el mismo recusante reconoce en su escrito inicial y en su declaración testimonial posterior.

    Considera que bajo ningún punto de vista las capturas de pantalla de WhatsApp prueban algún vínculo entre el Fiscal y el imputado S.. Al respecto,

    entiende que la circunstancia de haber un tercero que interceda ante el padre de Casas Nóblega para que le haga llegar su currículum al Fiscal, demuestra la falta de contacto directo entre éste y el imputado.

    Con relación a lo alegado respecto a que la hermana del Dr. Casas Nóblega presta funciones bajo las órdenes de B.F., en un Juzgado donde T.e.S.P., advirtió que no sólo no es causal de recusación alguna, sino que tampoco puede soslayarse que en el presente expediente, ante la denuncia efectuada por el Dr. Senestrari y a requerimiento del por entonces Fiscal actuante, D.V.L., sólo se encuentra imputado S..

    Alegó que si bien existen escritos de la querella donde presenta lo que a su entender son nuevas pruebas que justifican la toma de medidas en contra de los denunciados, lo cierto es que desde que se le corrió la vista al Ministerio Público Fiscal y se inició el presente incidente de recusación transcurrieron pocos días, hasta la interposición del presente incidente.

    Concluyó señalando que la simple discrepancia respecto de la modalidad y la temporalidad en la actuación del Fiscal, para llevar adelante una causa, las diferentes Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: ANAYA C.L., SECRETARIO DE CAMARA

    tácticas y estrategias procesales a las que pueden acudir los agentes del Ministerio Público, no habilitan a concluir que el Fiscal sea inactivo, o que se encuentre incurso en una falta de objetividad.

  5. Con fecha 6.10.2022, los Dres. C.O. y P.R.F. -en representación del querellante particular E.S.- interpusieron recurso de apelación en contra de dicho decisorio y ya, ante esta Alzada, con fecha 20.10.2022, presentaron informe escrito en los términos del art. 454 del C.P.P.N., a los cuales se remite por cuestiones de brevedad.

  6. Sentadas así las posturas asumidas por las partes, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida.

    La señora Juez de Cámara, doctora L.N., dijo:

  7. Puestos los autos a despacho de la Suscripta y analizadas las posturas asumidas, cabe expedirse respecto del planteo recusatorio deducido por los Dres.

    C.O. y P.R.F. -en representación del querellante particular E.S.- en contra del F.F.C.M.C.N..

    Bien es sabido que tanto la recusación como la inhibición buscan asegurar el objetivo desempeño de los funcionarios, a los fines de lograr una adecuada administración de justicia.

    Este propósito permite el apartamiento del magistrado interviniente, tanto en el caso en que se haya comprobado con certeza la ausencia de ecuanimidad de aquél como consecuencia de alguna de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR