Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Junio de 2022, expediente FRE 094000651/2007/TO01/10

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FRE 94000651/2007/TO1/10

DALFARO, C.A. y otros s/incidente de recurso extraordinario

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 734/22

Buenos Aires, 22 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y Ángela E.

Ledesma -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales interpuestos por la defensa pública oficial de E.M.C., por las defensas particulares de R.V.S.S.,

H.C.Q., I.I. y C.A.D.; y por la parte querellante en el presente legajo nº

FRE 94000651/2007/TO1/10, del Registro de esta Sala I,

caratulado: “DALFARO, C.A. s/incidente de recurso extraordinario.”

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 9 de noviembre de 2021 esta Sala I, por mayoría, resolvió –en lo aquí pertinente-: “1º) RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por R.D.F. en representación de los querellantes, con costas (arts.

    456, 470 y 471 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN). 2°)

    RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por las defensas de C.A.D., H.C.Q. y R.H.S., con costas en la instancia (arts.

    470 y 471 a contrario sensu, 530, 531 y cdtes. del CPPN);

    (…); 4º) RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de E.M.C. en cuanto lo condena como coautor penalmente responsable del delito de fraude en Fecha de firma: 22/06/2022 perjuicio de la administración pública nacional en concurso Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    ideal con el delito de malversación de caudales público, en el carácter de partícipe necesario (arts. 174 inc. 5 y 261

    del CP); HACER LUGAR parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa de E.M.C., ANULAR

    parcialmente el punto 5° de la sentencia recurrida, en lo que respecta a la pena de prisión impuesta y REMITIR las actuaciones al tribunal de origen para que -por quien corresponda- se determine la sanción a imponer, previa sustanciación y audiencia de visu del imputado, de acuerdo a los lineamientos aquí sentados. Sin costas en la instancia (arts. 456, 470, 471, 530 y 531 del CPPN). 5°) RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de I.I. en cuanto lo condena como coautor penalmente responsable del delito de fraude en perjuicio de la administración pública nacional (arts. 174 inc. 5 CP); HACER

    LUGAR parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa de I.I., ANULAR parcialmente el punto 6° de la sentencia recurrida, en lo que respecta a la pena de prisión impuesta y REMITIR las actuaciones al tribunal de origen para que -por quien corresponda- se determine la sanción a imponer, previa sustanciación y audiencia de visu del imputado, de acuerdo a los lineamientos aquí sentados.

    Sin costas en la instancia (arts. 456, 470, 471, 530 y 531

    del CPPN).” -Destacado presente en el original- (Reg. n°

    2065/21).

  2. Que, contra esta decisión, las defensas particulares de R.V.S.S., H.C.Q., I.I. y C.A.D.,

    la defensa pública oficial de E.M.C. y la querella, interpusieron los recursos extraordinarios federales, cuyas admisibilidades corresponde evaluar.

  3. Que se confirió traslado de los recursos extraordinarios interpuestos a las partes interesadas por el Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FRE 94000651/2007/TO1/10

    DALFARO, C.A. y otros s/incidente de recurso extraordinario

    Cámara Federal de Casación Penal plazo de diez días (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la NaciónCPCCN-), los que fueron contestados oportunamente.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  4. En primer lugar, en lo que respecta al recurso extraordinario federal deducido por la querella, en cuanto cuestiona la absolución de C.A.D., H.C.Q., R.V.S.S. y J.G. por el delito previsto en el art. 172 del CP, cabe señalar que la parte recurrente ha basado su impugnación en una reedición de agravios que tuvieron...

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