Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 16 de Diciembre de 2016, expediente CPE 000171/2016/10/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 171/2016/10/CA1 Reg. Interno N° 655/2016 INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE P.S., G. EN AUTOS:

D. P. S/ CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES –

ARTÍCULO 866, 2DO. PÁRRAFO, CODIGO ADUANERO

CPE 171/2016/10/CA1; N° de Orden 30.529 – Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 9 – Sala “A”.

CV (mr)

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de G.

P. S. contra la resolución que no hizo lugar a la excarcelación de su asistido y le impuso costas.

Lo informado en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que lo resuelto se funda en la necesidad de mantener detenido a G.P.S. por razones de cautela, frente a la suposición de que, en caso de ser puesto en libertad, podría intentar eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones.

Que esta suposición indica por único sustento la existencia de medidas probatorias pendientes de producción y la eventualidad de que podría comunicarse con terceros involucrados que se encuentran fuera del país.

Que esa especulación no basta para fundar el encarcelamiento anticipado de quien no ha sido todavía juzgado, medida de suma gravedad que sólo cabe en casos de excepción y por razones cautelares. De otro modo estaría en pugna con la prohibición de imponer penas sin juicio que establece la Constitución Nacional (artículo 18). Se sigue de eso que debe prescindirse de esa medida siempre que existan otros medios de asegurar los fines para los que se requiere la cautela.

Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29178990#169070104#20161216124829019 Que la interpretación efectuada por la Corte Suprema de la Nación acerca de los alcances del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación, invocada por el apelante, así como lo establecido en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los distintos fallos de tribunales internacionales igualmente invocados por el apelante, dan razón a su recurso.

Que según consta en la causa principal, G.P.S. tiene domicilio, vinculaciones familiares y trabajo en este país.

Que existen otras medidas tendientes a asegurar el acatamiento a la acción de la justicia sin necesidad de imponer el encarcelamiento...

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