Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 19 de Octubre de 2015, expediente CCC 500000593/2012/TO01/10/CNC004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 500000593/2012/TO1/10/CNC4 REGISTRO N° 2011/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 93/98 por la Defensora Pública Oficial, doctora D.M.Y., en la presente causa N.. CCC 500000539/2012/TO1/10/CNC4 del registro de esta Sala, caratulada: "CASTILLO PEREYRA, N.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal de Menores Nro. 1 de la Capital Federal, con fecha 17 de marzo de 2015, en la causa N.. 7223 de su registro, resolvió -en lo que aquí interesa-: “

    I) NO HACER LUGAR a los planteos de INCONSTITUCIONALIDAD del decreto 18/97 (…) II)

    CONFIRMAR la sanción impuesta a N.A.C. PEREYRA (LPU nro. 315806/P) en el expediente nro. 90/15”

    (cfr. fs. 85/91 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación a fs. 93/98, la Defensora Pública Oficial, doctora D.M.Y., el que fue concedido a fs. 99/vta.

  3. El recurrente invocó en su presentación recursiva ambas motivos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, planteó la inconstitucionalidad del Decreto 18/97, y en particular, de los arts. 39, 40, 46 y 49 por entender que la citada norma no reviste rango constitucional de ley en sentido formal y que las sanciones previstas en él constituyen una injerencia del Estado en los derechos individuales, violentando así el principio de legalidad.

    Asimismo, indicó que los citados artículos Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 500000593/2012/TO1/10/CNC4 resultan violatorios de las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio previstas en el art. 18 de la Constitución Nacional y en los arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que no prevén la concurrencia de la asistencia técnica del interno durante el desarrollo del trámite el proceso sancionatorio.

    Por otra parte, consideró que los magistrados de la instancia anterior, al confirmar la sanción disciplinaria impuesta a su asistido, efectuaron una valoración superficial sin fundamentación suficiente que torna arbitraria la resolución recurrida.

    Por último, en cuanto a la opinión favorable del R. delM.P.F., señaló

    que su dictamen resulta vinculante para el órgano jurisdiccional y que el Tribunal se encuentra imposibilitado de extralimitar dicha pretensión motivo por el cual –a su criterio—, la resolución impugnada no puede ser considerada válida en los términos de los arts.

    123 y 404, inc. 2º del C.P.P.N.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 127 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la Defensa Oficial presentó breves notas (fs. 119/126), quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por el recurrente, corresponde recordar que con fecha 5 de enero de 2015, la autoridad penitenciaria del Complejo Penitenciario Federal II de M.P., sancionó a N.A.C.P. con 15 días de permanencia en su alojamiento individual o en Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 500000593/2012/TO1/10/CNC4 celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente su detención (art. 19, inciso “e” del Decreto 18/97) por poseer en su lugar de alojamiento un elemento cortopunzante de metal atado en uno de sus lados con retazos de tela color gris de aproximadamente 126 cm de longitud. Dicha conducta fue encuadrada en el art. 18, inc. “c” del Reglamento de Disciplina para los Internos —

    Decreto 18/97—, y tipificada como “grave” conforme el art. 20 de la precitada norma (cfr. fs. 43/vta.).

    En función de ello, la defensa oficial planteó

    la inconstitucionalidad del Reglamento de Disciplina para los Internos (Decreto 18/97), y subsidiariamente, interpuso recurso de apelación en los términos del art.

    96 de la ley 24.660, por considerar que el procedimiento seguido contra C.P. transgredió el derecho de defensa y debido proceso de su asistido (cfr. fs. 49/53).

    El Tribunal Oral en lo Criminal de Menores Nro.

    1 de la Capital Federal, con fecha 17 de marzo de 2015, resolvió no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del Decreto 18/97 y, en consecuencia, confirmar la sanción disciplinaria impuesta N.A.C.P. en el marco del expediente nro. 90/15 (cfr. fs. 85/91 vta.).

  6. Sentado ello, es importante recordar que el Decreto 18/97 (B.O.: 14/01/1997) –Reglamento de Disciplina para los Internos— regula el procedimiento sancionatorio para los internos, corresponde tratar en primer término la tacha de inconstitucionalidad que realiza la defensa del nombrado, de cuya resolución dependerá la necesidad de tratar los restantes agravios.

    Adelanto que en este punto el planteo introducido por la defensa no habrá de prosperar. Ello es así dado que la parte que pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma tiene el deber de cimentar su posición señalando de qué modo su eventual aplicación conllevaría la concreta afectación de garantías consagradas por la Constitución Nacional, pues tal declaración es un acto de suma gravedad o última ratio del orden jurídico, al que sólo debe acudirse Fecha de firma: 19/10/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 500000593/2012/TO1/10/CNC4 cuando se advierte una clara, concreta y manifiesta afectación de una garantía consagrada por la Constitución Nacional que torna a la norma cuestionada en evidentemente irrazonable; no existiendo, además, la posibilidad de una solución adecuada del caso sin su correspondiente pronunciamiento y sin olvidar que no corresponde a los jueces un examen de la mera conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador (C.S.J.N., Fallos 328:2567, 328:4542, 330:2255, 330:3853, entre muchos otros).

    A la luz de dichas premisas, entiendo que el tribunal a quo ha dado una solución adecuada al caso, mientras que el recurrente ha cuestionado la constitucionalidad de lo normado en el Decreto 18/97 a partir de una enunciación genérica de principios constitucionales y meros juicios discrepantes con la normativa en trato que, por lo demás, no se ciñen a la resolución concreta que cuestiona. Por ello, corresponde declarar inadmisible el planteo de inconstitucionalidad esgrimido por la defensa de N.A.C.P.. Al respecto, cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal de los recursos de casación es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, S.I., Cámara Federal de Casación Penal -en adelante, “C.F.C.P.”-: causa nº 15.981, “ROZANSKI, A. s/recurso de casación”, reg. 1108/13 del 05/07/2013; causa nº 21/2013, “SÁNCHEZ, J.P. s/recurso de casación”, reg. nº 1178/13 del 12/07/2013; causa CFP 12229/2011/TO1/55/CFC13, reg. nº 662/15 del 28/04/2015 y causa CCC 20865/2006/TO1/1/CFC1, “CORVALAN, J.F. s/recurso de casación”, reg. nº 196/15 del 27/02/2015, entre muchas otras. Y S.I., C.F.C.P.:

    causa nº 1178/2013, “ALSOGARAY, M.J. s/ recurso de...

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