Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 2 de Septiembre de 2019, expediente CPE 000454/2017/10/CA005

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 454/2017/10/CA5 Registro Interno N° 600/2019 INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DE N.N.; P., P.P.A., A.H., S.H. Y OTROS EN AUTOS: “N.N. Y OTROS S/

INFRACCION LEY 24.769”.

CPE 454/2017/10/CA5. Orden N° 32.631. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaria N°16. Sala “A”.

MG(ct)

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2019.

VISTOS:

La cuestión de competencia trabada entre los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico N° 8 y N° 6.

La contestación de la vista conferida al F. General de Cámara.

Y CONSIDERANDO:

Que la incidencia se suscita con motivo de la declinación de competencia dispuesta por el juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, para entender en las presentes actuaciones.

Que para así decidirlo, el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 entendió que se verifica un caso de conexidad subjetiva entre la causa radicada en su juzgado y la que Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33586277#242988741#20190902102826553 lleva el número CPE 529/2016 en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6.

Que, por su parte, el juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 no aceptó la competencia para intervenir en la causa CPE 454/2017 por considerar que las circunstancias analizadas por la Cámara de Apelaciones, al momento de dirimir la contienda de competencia anterior, no han sido modificadas.

Que, finalmente, el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 mantuvo el criterio adoptado y dio por trabada la contienda negativa de competencia entre ese juzgado y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6.

Que, si bien al momento de resolver en estas mismas actuaciones la anterior cuestión de competencia negativa trabada entre los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico Nros. 5 y 6, sostuve que “…si bien se verifica una coincidencia entre algunas de las personas investigadas en ambas causas, cierto es que no existe una individualización de los hechos materia de averiguación…” (conf. CPE 454/2017/3/CA1, del 25 de octubre de 2018, Reg. Int. 923/2018), lo cierto es que esas circunstancias han variado, sobre todo después de la resolución de este tribunal que dispuso la nulidad de ciertas actuaciones (conf. CPE 454/2017/5/CA3, del 17 de abril de 2018, Reg. Int. 280/2019).

Que, por ese motivo, considero que se...

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