Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Junio de 2023, expediente COM 029974/2019/10/CA012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

POLIPERFIL S.A. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO por V., V.H. Y OTRO

EXPEDIENTE COM N° 29974/2019/10 SIL

Buenos Aires, 22 de junio de 2023.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la decisión de fs. 145, aclarada en fs. 150,

    mediante la cual el a quo declaró verificado un crédito en favor del Sr.

    V. por las sumas y privilegios allí señaladas, e impuso las costas a su cargo.

  2. En el memorial de agravios que luce en fs. 159/160, fue respondido en fs. 162/3, el síndico sostuvo que: a) encontrándose reconocidas las indemnizaciones previstas por los arts. 8, 9 y 15 de la Ley 24.013, no puede acumularse la indemnización prevista por el art. 1 de la Ley 25.323, en la medida que sancionan el mismo hecho; y, b) la aplicación de la USO OFICIAL

    tasa de interés pretendida por el incidentista (Acta CNAT 2658) es superior a la tasa actica del Banco Nación de uso habitual aceptado en el fuero y aplicada a todos los créditos reconocidos hasta la fecha en este proceso universal.

    De su lado, el incidentista se agravió por la forma en que fueron impuestas las costas. Los fundamentos fueron expuestos en fs. 153/4 y contestado por el funcionario sindical en fs. 156/7.

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 172/183.

  3. Recurso de la sindicatura a) En orden al primer agravio esgrimido por la sindicatura,

    relacionado con la acumulación de indemnizaciones, comparte esta Sala el Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    análisis efectuado por el Ministerio Público Fiscal al cual cabe remitir (v. pto.

    7.1).

    En efecto, ciertamente, quedó aquí demostrado que la relación laboral que unía al incidentista con la deudora se encontraba deficientemente registrada, habiendo aquél cumplido con la intimación prevista en el art. 11 de la Ley 240.13. De modo que, reconocidas las indemnizaciones previstas en los arts. 8, 9 y 15 de la Ley 24.013, no cupo aplicar las indemnizaciones previstas en el art. 1 de la Ley 25.323.

    1. En relación a los intereses solicitados por el incidentista (Acta CNAT 2658), juzga esta Sala por sobre cualquier consideración que debe aplicarse la tasa activa del Banco Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, y no la utilizada en el fuero laboral. Ello así, pues si bien la mencionada tasa es la que corresponde aplicar a un crédito de origen comercial, decidir en el sentido pretendido por el actor se apartaría del principio de igualdad de acreedores previstos en la ley concursal.

    En fin, dada la naturaleza del crédito que nos ocupa, sin que en el caso se afecten los principios del derecho del trabajo y a fin de mantener la par conditio creditorum, se estima adecuado admitir intereses a la tasa activa del Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días.

  4. Recurso del incidentista Aparece consolidada la tradición de imponer las costas al verificante tardío o perdidoso. Sin embargo, se impone renovar la visión del instituto a la luz del principio protectorio establecido en la Ley Fundamental y el plexo de derechos que de...

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